El reparto de utilidades es una de las prestaciones a la que tienen acceso los trabajadores en la primera mitad del año y que simboliza el derecho de los empleados a un porcentaje de las ganancias obtenidas por su centro de trabajo o patrón.
Esta prestación se encuentra establecida en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo que lleva por título “Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas” y comprende de los artículos 117 a 133.
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La fecha en que deberá de entregarse es dentro de los 60 días siguientes al día límite en que deba de pagarse el impuesto anual como personas morales de las empresas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Para este 2024, la declaración anual deben realizarla las personas morales del 1 de enero hasta el 1 de abril.
De esta forma, el periodo de entrega queda desde el primer día hábil de abril hasta el último día hábil de mayo. Si se labora con una persona física, entonces la fecha límite de pago es a más tardar el 29 de junio.
A las utilidades tienen acceso los trabajadores que hayan prestado servicio al menos 60 días en empresas que hayan tenido utilidades netas de 300 mil pesos o más, de acuerdo con su declaración fiscal y que al menos ya tengan un año de funcionamiento. En caso de cumplir con el tiempo requerido, pero ya no laboran en la empresa, los empleados recibirán una parte proporcional.
Esta es una de las prestaciones que no causa impuesto cuando se entrega, solo lo hace cuando la cantidad excede el equivalente a los 15 días de salario mínimo, que es poco más de 3,700 pesos.
Para conocer cuánto le tocará a cada persona, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales. La primera corresponde de manera igualitaria a todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del salario. Mientras que, la segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria y, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Los empleados pueden acudir por informes o en caso de que tengan dudas de si debieron recibir utilidades o no con la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajo (Profedet).
¿Quiénes no tienen acceso a las utilidades?
Respecto a los trabajadores que no pueden recibir utilidades se encuentran aquellos que tienen puestos como: trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que reciban su salario bajo el pago de honorarios o que presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con un patrón.
Las empresas que se encuentran libres de entregar las utilidades son:
Aquellas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Aquellas empresas que, si se encuentran obligadas al reparto de utilidades y cumplan los requisitos para hacerlo, pueden enfrentar multas de 50 a 5,000 salarios mínimos vigentes en caso de no entregarlas en tiempo y forma, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).