Durante el mes de mayo se realiza el reparto de utilidades, un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece.
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Es hasta el 30 de mayo la fecha límite en la que los trabajadores que laboran para una empresa tienen para recibir las utilidades, mientras que aquellos que trabajar para una persona física (un solo patrón) tienen hasta el 29 de junio para recibirlas.
Para muchos existen siempre dudas de cómo se da este reparto y si existe alguna forma en que los empleados pueden verificar si sus centros de trabajo se encuentran obligados a darles algo.
Así puedes comprobar si tu empresa obtuvo o no utilidades
Esto se encuentra establecido en la Ley y de acuerdo al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones están obligados a participar en la integración y funcionamiento de comisiones como la Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa.
La comisión debe ser integrada por igual número de representantes de los trabajadores como del patrón, con la excepción de los trabajadores de confianza, quienes no podrán ser representantes de los trabajadores en esta comisión.
De acuerdo al artículo 183 de la misma ley, dentro de las funciones de esta comisión mixta se encuentran algunas como:
- Revisar la declaración anual a efecto de verificar si existen utilidades a repartir.
- Crear las actas en las que se informe a los trabajadores lo que ha realizado en las reuniones que tienen como comisión.
- Crear un dictamen donde se manifieste el resultado del análisis de la revisión de la declaración proporcionada por el patrón e informar la cantidad a repartir de utilidades. De igual forma, si no existe base para efectos de reparto o si bien se encuentra alguna cantidad de utilidad no cobrada.
- Formular el proyecto de utilidades para la determinación individual de cada trabajador; fijar en lugar visible de todos y cada uno de los establecimientos que formen parte de la empresa o patrón.
- Realizar observaciones que crean convenientes cuando menos con quince días de anticipación al pago, para que se dé oportunidad de que los trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el proyecto de reparto, dichas actas y dictamen deberán de ir firmados por los integrantes de la Comisión.
En el caso de los patrones, deben de presentar su declaración fiscal de acuerdo a lo establecido en los artículos 76 y 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde se establece que se debe presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente.
En la declaración también se debe determinar la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
¿Cómo se determina individualmente las utilidades para los trabajadores?
Si la empresa cuenta con los recursos para realizar la repartición de las utilidades, para determinar lo que cada empleado recibirá individualmente se realiza el siguiente procedimiento:
- Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, que a la fecha asciende al 10 por ciento de las utilidades netas.
- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente de sus salarios. Mientras que, la segunda de acuerdo a la proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
- El salario se considera como la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Si la empresa o patrón no cumple con el reparto de utilidades en tiempo y forma, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) explica que podrán hacerse acreedores a multas que van de los 50 a los 5,000 salarios mínimos vigentes.
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Es la PROFEDET la cual brinda orientación gratuita a los trabajadores en caso de que tengan dudas respecto a las utilidades y para comunicarse se puede utilizar los teléfonos: 800-7172-942 y 800-9117-877, el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx o acudir de manera personal a cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.