Se acerca la época del año en la que los trabajadores deben recibir el pago de las utilidades generadas por las empresas a lo largo del año fiscal anterior y una duda recurrente respecto al tema es si los pensionados tienen derecho a recibir esta prestación, por lo que aquí te explicamos que estipula la ley en estos casos.
Una de las condiciones fundamentales para poder recibir esta prestación es que exista una relación laboral, por lo que en el caso de los jubilados este beneficio no aplica, ya que no se encuentran activos en una empresa, pese a que esta continúe solventando el pago de la pensión.
La razón de esto es que debido a que el trabajador ya causó baja, el IMSS ya no tiene la obligación de otorgar el reparto de utilidades a los trabajadores que se encuentran bajo esta figura, la cual ya no es considerada como generadora de ingresos.
¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES?
El reparto de utilidades es un derecho constitucional para los trabajadores que se encuentran bajo la figura de trabajo personal subordinado ya sea a una persona física o moral, siempre y cuando lo haga a cambio de un salario, esto le da el derecho al empleado de participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa.
En lo que respecta a las personas morales, deben cumplir con el pago de esta prestación desde el primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo, mientras que las personas físicas tienen del primer día hábil de mayo al último día de junio para realizar el pago.
Para obtener este monto la utilidad repartible de una empresa se divide en dos partes iguales y se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el mismo periodo.
La ley establece que este monto puede ser gravable de impuestos siempre que la cantidad exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo; mientras que en caso de ser excluido de este beneficio, un trabajador puede acudir a la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje se cuente o no con un abogado particular.
Es importante puntualizar que un empleado puede reclamar la falta de este pago en un periodo de tiempo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón.
Cabe señalar que los únicos puestos que se encuentran fuera de la posibilidad de recibir este beneficio son los de directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas y trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.