Se acerca el cierre del año y con ello el pago de determinados beneficios, tal es el caso de la pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado (ISSSTE), beneficio que se encuentra dirigido a extrabajadores al servicio del gobierno federal, por lo que si tu eres parte de esta lista aquí te contamos cuándo y cuánto será el monto a recibir.
Este beneficio se encuentra administrado por el PENSIONISSSTE que es un Órgano Público Desconcentrado del ISSSTE, el cual fue creado en 2007 e inició operaciones en abril de 2008 con el objetivo de administrar las cuentas del SAR-ISSSTE 92, así como las cuentas individuales, pues se trata de la única Afore Estatal, lo que cual hace que el dinero recaudase sea fines de lucro.
¿Cuándo pagarán la pensión del ISSSTE en noviembre?
Según el calendario publicado por el ISSSTE para el resto de este 2022 los pensionados y jubilados afiliados al Instituto recibirán tres depósitos, dos por concepto de mensualidades corrientes y una más bajo el concepto de aguinaldo, mismo beneficio que será dividido en dos pagos, de los cuales el segundo será entregado hasta el primer pago del 2023.
En cuanto a los montos del aguinaldo, el total de esta suma será de 40 días pagados y deacuerdo con la ley del Instituto el recurso debe ser entregado a los trabajadores 20 días antes de que termine el año y máximo 20 días después de iniciado el nuevo año, por lo que en lo que corresponde al 2022 el dinero será depositado en la primera quincena de noviembre.
En cuanto a los dos últimos pagos de la pensión, el pago correspondiente al mes de noviembre se realizará el lunes 31 de octubre, en tanto que el pago correspondiente al mes de diciembre se realizará el miércoles 30 de noviembre, siendo este el último deposito que se realizará el 2022 y retomando los depósitos en los primeros días de enero del 2023.
¿Qué es el SAR ISSSTE 1992?
El SAR ISSSTE 1992 es el nombre que se le da a las aportaciones acumuladas por quienes cotizaron en el Instituto entre el 1 de mayo de 1992 y el 31 de diciembre del 2007, mismos recursos que son considerados como un complemento de la pensión y que se encuentran regulados por la Ley del ISSSTE, por lo que para ser retirados se debe recurrir a una Afore o al PENSIONISSSTE.
Cabe mencionar que el deposito de los mismos se realizó en el banco que en aquel entonces haya elegido la dependencia para que la el trabajador haya laborado, por lo que en el caso de quienes prestaron su servicio a más de un patrón, lo más probable es que dicho empleado cuente con más de una cuenta en más de un banco, aunque estas se pueden unificar con un trámite ante el instituto.
Finalmente, el retiro de estos recursos se puede realizar por cesantía en edad avanzada, por vejez, así como por retiro anticipado, a su vez existen tres modalidades en las que se puede recibir el dinero, como renta vitalicia, como retiro programado o como pensión garantizada, aunque sin importar esto en todas las modalidades se cuenta con beneficiarios en caso de fallecimiento.