Todas las personas morales tienen hasta el próximo 1 de abril para presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023, pues de lo contrario, serán acreedores a multas que van de los mil 650 pesos hasta los 44 mil pesos aproximadamente.
A través de un boletín informativo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que para facilitar el cumplimiento de esta obligación se realizaron actualizaciones y mejoras durante el proceso.
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Entre estas, se encuentra que pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021; se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior y se eliminan de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
También estará la precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior; reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas y se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.
En caso de que las personas morales no cumplan con la presentación de su declaración del año pasado, pueden hacerse acreedoras a multas que establece el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación.
El monto de la multa por cada obligación fiscal no declarada va de los mil 560 a los 19 mil 350 pesos; por no realizar la declaración anual en tiempo y forma, de los mil 560 a los 44 mil 790 pesos; por no avisar las compensaciones, de los 17 mil 190 a los 34 mil 350 pesos y por no presentar la declaración por internet, realizarla fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos, de los 15 mil 860 a los 31 mil 740 pesos.
Cabe mencionar que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.