Si eres de los que trabaja en domingo y creías que esto no tenía ningún beneficio estabas equivocado, pues existe un beneficio llamado “Prima dominical”, el cual se encuentra en establecido en las leyes mexicanas, por lo que a continuación te decimos en qué consiste, además de la forma en que la puedes calcularlo para recibir lo que te corresponde.
Este beneficio se encuentra contenido en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, el que contempla que los trabajadores deberán tener su día de descanso el domingo, de lo contrario, “los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
Sin excepción, este beneficio debe ser percibido por todos quienes trabajan en domingo, aun cuando cuente con otro día descanso a lo largo de la semana, el monto corresponde al 25 por ciento del sueldo diario, aunque si alguna empresa estipula un monto mayor no existe ningún impedimento para que sea entregado pero la normativa si evita que sea menor.
En lo que respecta al proceso de cálculo, supongamos en un trabajador gana la cantidad de 100 pesos diarios, por lo que si labora en domingo a ese monto se le tiene que sumar el 25 por ciento de esa cifra es decir 25 pesos, lo que haría que los domingos que labores recibas una suma de 125 pesos.
Cabe señalar que esta prestación sólo aplica cuando el día de descanso es otro día distinto al domingo, en tanto que, si un trabajador descansa en domingo, pero por una situación excepcional tiene que laborarlo, al pago no se le agregará un extra, sino que ese día se tendrá que elevar al triple, sin que este monto pueda ser negociable.
¿CÓMO PUEDO PROCEDER SI NO ME PAGAN LA PRIMA DOMINICAL?
En caso de que te encuentres en esta situación y tu patrón se niegue a realizar el pago correspondiente, la manera de actuar es acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), dependencia que cuenta con abogados que brindan asesoría legal, gratuita y personalizada a los trabajadores que lo requieran.
Cabe señalar que en caso de que te decidas a proceder legalmente, los trabajadores cuentan con un año para reclamar el pago de la prima dominical, para lo cual el empleado debe presentar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje las pruebas de que laboró el día domingo, en tanto que el empleador deberá de probar que sí cubrió el monto de acuerdo al cálculo correcto.
Finalmente, cabe señalar que quienes no presten sus servicios todos los días o trabajen para múltiples patrones, según el artículo 72 de la misma ley establece que el trabajador “tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón”.