Los trabajadores en México gozan de distintas prestaciones, entre ellas el aguinaldo, que se entrega en el mes de diciembre, pero pueden existir casos en donde el empleador no realiza el pago y se tiene que saber cómo actuar.
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El pago del aguinaldo es uno que corresponde a las y los trabajadores qué son de base, de confianza, de planta, sindicalizados, que trabajan por obra, por tiempo determinado, por temporada, entre muchos otros.
Esto se explica y se ve reflejado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo donde se determina que es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores cada año y con fecha límite al 20 de diciembre.
¿Qué hacer si no se realiza el pago del aguinaldo?
Los trabajadores cuentan con vías para reclamar de manera formal el pago de su aguinaldo, al ser una prestación marcada dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Lo primero es saber que, el organismo que se encarga de la defensa de los empleados en estos casos es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), una que brinda asesoría y representación jurídica para casos como el incumplimiento en el pago del aguinaldo.
La Profedet ofrece sus servicios de forma gratuita y para obtenerlos solo hay que acercarse a la oficina más cercana del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Para conocer la más cercana a tu ubicación solo da clic aquí.
También, brinda asesoría de forma telefónica en los teléfonos 800-911-7877 y 800-717-2942 como al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
En caso de que el patrón no dé una respuesta favorable, la siguiente instancia es interponer una demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA).
De llegar a esto, el personal de la dependencia primero citará a la representación de la empresa o al mismo empleador para que responda a las acusaciones o llegue a un acuerdo. Si no se presenta o no se llega a ninguna resolución, el caso ahora pasará a un tribunal federal.
Recordar también que, las personas trabajadoras que no lo recibieron en la fecha establecida por la ley tienen hasta un año para reclamarlo.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
El aguinaldo es una prestación anual y debe ser el equivalente a 15 días de salario, una que le corresponde a las y los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación, inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros regidos por la Ley del Trabajo que hayan cumplido el año en su puesto de trabajo.
Para quienes no tengan el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague una parte proporcional conforme al tiempo trabajado.
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El pago del aguinaldo surgió como una prestación laboral en la Ley Federal del Trabajo en 1970 y desde entonces se da de forma obligatoria antes del día 20 de diciembre. Previo a esto, los jefes o patrones solo daban una cantidad extra a sus empleados llegadas las fiestas decembrinas como muestra de buena voluntad.