Pese a que se piensa que al morir las deudas del fallecido se irán con él, estas situaciones no siempre son así y en algunas ocasiones sus familiares, obligados solidarios o avales tienen que hacerse cargo y tratar de saldar cada una de sus obligaciones financieras antes de que empiecen o continúen generando intereses.
De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), se tiene que dar aviso a las instituciones bancarias de lo ocurrido dentro de los 180 días naturales siguientes al fallecimiento, para dar inicio a la cancelación de los créditos que en vida solicitó, presentando el Certificado de Defunción, su identificación oficial y la del que se está encargando del trámite.
Mientras que, para los adeudos fiscales originados por la fuente de ingreso del finado, se deberá solicitar la cancelación de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con un “Aviso de cancelación por defunción” ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) vía electrónica, desde su página web o directamente en las oficinas, presentando el Acta de Defunción para evitar que continúen las obligaciones del difunto y ahora sean deber de quien resulte heredero.
Cabe destacar que este proceso también resulta bastante sencillo, siempre y cuando no existan pagos pendientes, ya que el SAT podría embargar dichos bienes.
Actualmente la mayoría de los créditos cuentan con un seguro de vida para que en caso de que ocurra el fallecimiento del titular su deuda finalice, por lo que al solicitarlos debes conocer las coberturas que incluye lo que estas adquiriendo y con ello evitar dejar problemas a tus seres queridos.
Tal es el caso de las deudas en tarjetas bancarias o los créditos hipotecarios que cuentan con Seguro de Vida, y tras el aviso del deceso se libera al deudor del monto previo a su muerte sin tener que ser heredadas a su cónyuge, hijos u otra persona; recuerda que, si en el crédito hipotecario no se estaba al corriente con los pagos, lo mejor es que se trate de pagar lo faltante para poder acceder a esta aplicación del seguro.
Por lo que se refiere a los Créditos Conyugales otorgados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) menciona que será cubierta solamente la parte proporcional del difunto, por lo que lo restante del otro 50 por ciento deberá continuar pagándose hasta liquidar la deuda.
CASOS EN LOS QUE SÍ ES NECESARIO PAGAR
-Cuando co-firmaste la obligación
-Porque eres la albacea, el obligado solidario, aval o fiador
-Si estás como responsable legal de liquidar la herencia de quien falleció y no cumpliste con leyes aplicables
-Cuando existen atrasos en sus deudas
-Tras heredar, pues además de los bienes también recibirás las obligaciones o deudas, y al ser este un derecho y no una obligación, tú podrás aceptar la herencia o rechazarla.
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