Seguramente te has preguntado qué pasaría con tus deudas bancarias en caso de muerte, e incluso si tu familiares estarían obligados a pagarlos. De acuerdo a ello, la Condusef menciona que en algunos casos los seres queridos podrían pagar las deudas del fallecido.
Lo primero que indica la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es informarse sobre las políticas y beneficios de cada una de las cuentas que se adeudan.
Por ejemplo, algunos servicios de tarjetas de crédito o hipotecas, cuentan con seguro de vida que cubre la deuda del titular en caso de fallecimiento.
¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?
Según Condusef, la condonación de la deuda no es válida, si el titular tiene un adeudo mayor a los tres meses o si los familiares hacen uso de la tarjeta después de la muerte.
También, es importante poner atención en las tarjetas departamentales o personales ya que, siguen generando intereses.
Como familiar eres responsable del compromiso crediticio en estos casos:
- Si eres conyugue del fallecido
- Eres responsable legalmente de liquidar la herencia del finado y no cumpliste con ciertas leyes aplicables
- Si no hay testamento, un tribunal puede nombrar a un administrador
- Co-firmaste la obligación
- Eres la albacea
- Eres obligado solidario, es decir, firmaste como aval o fiador
¿CÓMO CANCELAR LA TARJETA DE CRÉDITO DE UN FAMILIAR FALLECIDO?
Todo depende del tipo de tarjeta de crédito que la persona fallecida haya contratado. Ya que, antes se deben cumplir algunos requisitos para poder hacer la cancelación, además de verificar si la cuenta tiene tarjetas adicionales.
Después de verificar todo la cuenta, se debe avisar a la institución bancaria sobre la cancelación y seguir los pasos que indique. Por ello, el banco deberá proporcionar una especie de acuse o aviso donde se notifique sobre la cancelación de la cuenta.
¿QUÉ PASA CON LAS CUENTAS BANCARIAS CON SALDO A FAVOR?
Para poder obtener los recursos de una cuenta bancaria, primero debes acudir a la Condusef con una solicitud, la cual debe mencionar el banco donde se mantienen los recursos a reclamar. Para poder tener acceso a ello, el interesado deberá presentar la solicitud con interés jurídico, identificación oficial del beneficiario y copia del acta de defunción del titular de la cuenta, la cual no debe ser mayor a cinco años.
En caso que no existan reclamaciones, el dinero pasará a la beneficencia pública en seis años.
¿CÓMO FUNCIONA LA DEUDA CON HIPOTECAS MANCOMUNADAS?
En caso de tener un crédito hipotecario en pareja y si uno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda, esto si en la póliza del seguro se muestra la cobertura conyugal y no exista adeudos en los pagos.
Dale ME GUSTA Facebook El Sol de Puebla
Regístrate Whatsapp Noticias