/ lunes 18 de abril de 2022

¿Qué trabajadores no tienen derecho a las utilidades?

Entre mayo y junio debe ser cubierta esta prestación, dependiendo del régimen bajo el cual se haya contratado al trabajador

Año con año, el término “reparto de utilidades” brinda a los trabajadores una posibilidad de obtener un extra de efectivo fruto de sus horas entregadas a una empresa, pero no todos tendrán la posibilidad de recibir este beneficio, debido a algunas cláusulas que se encuentran establecidas en la Ley, por lo que de encontrarse bajo este régimen no podrás reclamar el no recibirlas.

Y es hay que puntualizar que las utilidades son un derecho que se encuentra contenido en la Ley Federal del Trabajo y contempla a la población trabajadora que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, lo que les da derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa.

Esta normativa estipula que quienes no podrán hacerse acreedores a este beneficio son los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, ni los socios y accionistas; a esta lista se suman los trabajadores del hogar, así como los trabajadores independientes debido a que cobran por honorarios y no por salario, mientras que los trabajadores eventuales tendrán derecho siempre que hayan trabajado 60 días durante un año.

¿QUÉ DEBO DE SABER ACERCA DEL REPARTO DE UTILIDADES?

Existen dos fechas límite en las que los trabajadores deberán recibir el pago de sus utilidades, quienes trabajan para una persona moral, mejor conocida como empresa, deberán percibirlas a más tardar el 30 de mayo, mientras que quienes se encuentran empleados por personas físicas tendrán a más tardar el 29 de junio para percibir este ingreso.

Cabe señalar que al igual que otras percepciones, este beneficio puede ser gravable de impuestos siempre y cuando la cantidad exceda lo equivalente a 15 días de salario mínimo, además de que en caso de que no recibir este derecho puedes acudir a la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje o la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Aunque también se encuentra establecido que empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, así como empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso, de la industria extractiva durante el periodo de exploración o instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, además del IMSS e instituciones públicas descentralizadas no están obligadas a realizar este pago.

Finalmente, para obtener el monto por entregar a cada empleado, el total de la utilidad se divide e dos partes iguales y posteriormente se reparte de manera igual entre los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados en el año y en proporción al monto de los salarios del mismo periodo.

Año con año, el término “reparto de utilidades” brinda a los trabajadores una posibilidad de obtener un extra de efectivo fruto de sus horas entregadas a una empresa, pero no todos tendrán la posibilidad de recibir este beneficio, debido a algunas cláusulas que se encuentran establecidas en la Ley, por lo que de encontrarse bajo este régimen no podrás reclamar el no recibirlas.

Y es hay que puntualizar que las utilidades son un derecho que se encuentra contenido en la Ley Federal del Trabajo y contempla a la población trabajadora que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, lo que les da derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa.

Esta normativa estipula que quienes no podrán hacerse acreedores a este beneficio son los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, ni los socios y accionistas; a esta lista se suman los trabajadores del hogar, así como los trabajadores independientes debido a que cobran por honorarios y no por salario, mientras que los trabajadores eventuales tendrán derecho siempre que hayan trabajado 60 días durante un año.

¿QUÉ DEBO DE SABER ACERCA DEL REPARTO DE UTILIDADES?

Existen dos fechas límite en las que los trabajadores deberán recibir el pago de sus utilidades, quienes trabajan para una persona moral, mejor conocida como empresa, deberán percibirlas a más tardar el 30 de mayo, mientras que quienes se encuentran empleados por personas físicas tendrán a más tardar el 29 de junio para percibir este ingreso.

Cabe señalar que al igual que otras percepciones, este beneficio puede ser gravable de impuestos siempre y cuando la cantidad exceda lo equivalente a 15 días de salario mínimo, además de que en caso de que no recibir este derecho puedes acudir a la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje o la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Aunque también se encuentra establecido que empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, así como empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso, de la industria extractiva durante el periodo de exploración o instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, además del IMSS e instituciones públicas descentralizadas no están obligadas a realizar este pago.

Finalmente, para obtener el monto por entregar a cada empleado, el total de la utilidad se divide e dos partes iguales y posteriormente se reparte de manera igual entre los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados en el año y en proporción al monto de los salarios del mismo periodo.

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