Las personas físicas o morales que presten servicios especializados sin contar con su registro en el REPSE de la Secretaría del Trabajo serán sancionadas por el delito de defraudación fiscal.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las multas por incumplir con esta disposición van de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Lo anterior, representa que los pagos podrían ir de los 207 mil 480 pesos a los 5 millones 187 mil pesos, tomando en cuenta que actualmente el valor diario de la UMA es de 103.74 pesos.
“De acuerdo a la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica que no estén vigentes en el REPSE, serán sancionadas fiscal y laboralmente”, precisó el SAT.
Ante este panorama, el organismo recaudador invitó a todas las compañías a que contraten servicios especializados únicamente con empresas que tengan su respectivo registro.
De lo contrario, hizo público que en ningún momento podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por esas obras o servicios que contrataron.
Para identificar a las personas físicas o morales que operan bajo la legalidad de este tema, se dijo que en el contrato de servicios debe aparecer su folio de registro y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichas actividades.
Tanto el SAT como la Secretaría del Trabajo reiteraron a todos los contribuyentes su compromiso para aplicar de forma correcta las disposiciones fiscales en materia de outsourcing.