Durante el mes de marzo tocó el turno a las personas morales o empresas presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) su declaración anual de impuestos y ahora del 1 a 30 de abril tocará el turno a las personas físicas o trabajadores que emiten recibos de honorarios sin depender de un patrón, además de otros casos específicos establecidos por la ley.
Y una de las dudas más comunes es cómo reportar saldo a favor, duda a la que se suma el cuestionamiento de si es posible solicitar la devolución de este recurso sobrante después de la tributación años después, pues antes esta tramitología era dejada a los contadores, por lo que poca atención se prestaba al hecho de que el gobierno entregara una suma de dinero.
¿Cómo se puede consultar el saldo a favor?
Una vez que los contribuyentes realizaron el llenado de formularios correspondientes a la declaración anual, incluyendo todos los ingresos que se hayan tenido, los gastos que se hayan efectuado, entre otros aspectos, el sistema de manera automática calculará el total de impuestos pagados hasta ese momento, así como como que se está obligado a pagar.
Es la resta de estos dos conceptos la que entregará el llamado “saldo a favor”, esto según lo establecido en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, específicamente en el Capítulo I “Disposiciones Generales”, Artículo 2 en el que se puede leer “Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes” en su apéndice II donde se establece “Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables”.
¿Se puede solicitar el saldo a favor de años anteriores?
Si bien la recomendación es año con año realizar la solicitud de devolución del saldo a favor, las normas fiscales establecen que si por alguna razón este monto no ha sido solicitado en años anteriores se tiene un máximo de 5 años para hacerlo, teniendo como único requisito haber presentado la declaración anual del ejercicio que se está reclamando, además de que se hayan pagado los impuestos correspondientes.
Para poder realizar la solicitud se debe ingresar al portal sat.gob.mx y en la sección buzón tributario ingresar con el RFC y contraseña o e.firma, para posteriormente dirigirse a la sección de “Trámites”, donde se encontrará la pestaña de “Devoluciones y compensaciones", donde se deberá dar clic en el botón de “Solicitud de devolución”, tras lo que el sistema arrojará una solicitud precargada.
El paso siguiente es verificar que los datos sean correctos, para posteriormente completar la información que sea requerida, además de subir los documentos solicitados en cada caso mediante un archivo .zip con un peso no mayor a 4 MB, concluyendo con la firma y el envío del trámite, debiendo guardar el acuse de recibo.
Finalmente, las autoridades tendrán un plazo de entre 10 y 40 días hábiles a partir de la solicitud para realizar la devolución, aunque se puede dar seguimiento al trámite a través del mismo sitio; es importante puntualizar que para poder realizar la solicitud se debe contar con e.firma vigente, tener presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) y tener el archivo generado con el programa electrónico F3241 del SAT.