SAT da prórroga para presentar declaración de enero

El sistema del SAT se vieron saturadas

Javier Zambrano | El Sol de Puebla

  · jueves 17 de febrero de 2022

La homoclave es un conjunto de dígitos que permiten al SAT identificar a los contribuyentes. Foto: Archivo | El Sol de Puebla

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio una prórroga de cuatro días a todos los contribuyentes para presentar su declaración mensual correspondiente a enero de 2022.

De acuerdo con la autoridad tributaria, la obligación fiscal debía cumplirse a más tardar el 17 de febrero, sin embargo, ahora el plazo concluye el próximo 21 de febrero.

Poblanos hacen largas filas para obtener su pensión del Bienestar. Foto: Emilio Arce | El Sol De Puebla

Esta prórroga se debe a que los sistemas de declaraciones tuvieron una saturación debido al gran incremento en la demanda del servicio por parte de los contribuyentes.

El SAT informa que las declaraciones del mes de enero de este podrán presentarse a más tardar el 21 de febrero de 2022. La prórroga responde a la saturación de los sistemas de declaraciones”, precisó el organismo.

Cabe recordar que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) hizo una petición al SAT para que se prorrogará la declaración mensual, debido a fallas detectadas en los aplicativos de la autoridad fiscal para la presentación de esta obligación.

¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANTE EL SAT?

Para presentar la declaración mensual, solo se debe ingresar al sitio sat.gob.mx, donde en cinco sencillos pasos podrán cumplir con la obligación fiscal para declarar su propio Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).

Las remesas en Puebla alcanzaron una de las tasas más altas en los últimos 18 años. Foto: AFP

Seleccione el botón iniciar, después ingrese a la aplicación con su RFC y contraseña o e.firma, posteriormente llene los datos que le solicitan, envíe la información y obtenga su acuse de recibo de la declaración.

Es importante dar a conocer que las únicas personas que podrían quedar relevadas de las obligaciones mensuales, son aquellas cuyos ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento no hubieran excedido de 4 millones de pesos.

El único requisito es presentar los papeles de trabajo (documentos que soportan el movimiento de operaciones contables) correspondientes al periodo que se vaya a declarar.