SAT: Gastos escolares que son deducibles de impuestos

El regreso a clases trae consigo una serie de gastos que pueden llegar a afectar los bolsillos de las familias

Guillermo Pichardo | El Sol de Puebla

  · lunes 29 de agosto de 2022

Los padres de familia comienzan con el “recuento de los daños” en lo que respecta a qué tan afectado resultó su bolsillo luego del pago de cuotas escolares. Foto: Julio César Martínez | El Sol de Puebla

Las clases comenzaron en su ciclo 2022-2023 y mientras los estudiantes regresan a las aulas, los padres de familia comienzan con el “recuento de los daños” en lo que respecta a que tan “afectado” resultó su bolsillo luego del pago de cuotas escolares, la compra de uniformes y de útiles, por lo que si no sabías que algunos de estos gastos son deducibles de impuestos aquí te contamos más.

Y es que los gastos del regreso a clases no terminan con los realizados previo a ese lunes esperado por estudiantes y maestros, sino que continúan con el pago de transporte, lunch y en algunos otros casos incluso el pago mes con mes de colegiaturas, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contempla un apoyo para el bolsillo de las familias mexicanas.

¿Cuáles son los gastos escolares que se pueden deducir ante el SAT?

El concepto mediante el que algunos de estos recursos pueden ser deducidos de impuestos es bajo la modalidad de “gastos en educación” y se encuentra contemplado en la declaración anual, aunque una mala noticia es que la mayoría de estos gastos no puede entrar en esta condonación, dentro de los que si se encuentran en lista son las colegiaturas.

Aunque la deuda generada por la tarjeta de crédito sea pagada, si supera lo gastado a tus ingresos podría llamar la atención del SAT. Foto: Cuartoscuro

Esta deducción se encuentra considerada como “servicios de educación” y contemplan el pago de las colegiaturas que se realiza en instituciones privadas que se encuentren registradas ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), además de que sólo aplica hasta el nivel bachillerato o equivalente e incluso existe un monto límite por cada uno de ellos.

En lo que respecta al nivel preescolar el monto máximo es de 14 mil 200 pesos, para el nivel primaria es de 12 mil 900 pesos, en el nivel secundaria es de 19 mil 900 pesos, el nivel profesional técnico con un límite de 17 mil 100 pesos en tanto que el nivel bachillerato o su equivalente tiene un límite de 24 mil 500 pesos.

En lo que respecta al pago de transporte escolar, el SAT también lo contempla dentro de los gastos deducibles, aunque esto aplica sólo en los casos en que este servicio sea obligatorio por parte de las instituciones educativas, de lo contrario no podrá ser contemplado como un gasto deducible; cabe señalar que en el caso de las cuotas de inscripción estas no son deducibles.

El concepto de transferencia ayuda al SAT a tener un mejor control de los movimientos de los usuarios o detectar algunas anomalías. Foto: Ilustrativa Pexels

Así mismo otro de los gastos que no son deducibles son los útiles y uniformes escolares, por lo que la recomendación es reutilizarlos, así como tener en cuenta con antelación el precio de los mismos, además de que muchos de los sitios donde son adquiridos no emiten facturas, lo que representa una barrera para que este proceso se pueda llevar a cabo.

¿Cuál es el proceso para deducir los gastos escolares ante el SAT?

Un requisito fundamental para poder deducir los impuestos es contar con el comprobante fiscal de pago correspondiente, esto pese a que se realice el pago de dos personas distintas para un nivel educativo distinto, siempre que no excedan los montos del tabulador del SAT, cabe puntualizar que el recibo deberá contener nombre, CURP y concepto.

Finalmente, el SAT recomienda que dentro del concepto de la factura no se debe incluir ningún otro tipo de gastos escolares o transporte, pues en ese caso la autoridad tributaria podría negar su inclusión en la deducción dentro de la declaración anual.

La reapertura de este espacio es gracias al convenio que la universidad firmó con el SAT. Foto: Cortesía BUAP

El rentar una vivienda o negocio también genera obligaciones ante el SAT. Foto: Cuartoscuro