Con el comienzo del mes de abril llegó el momento para que las personas físicas presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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En caso de que el resultado de la declaración muestre que la persona tiene un impuesto pagar, el SAT informó que ahora podrán pagarlo hasta en seis parcialidades.
Por medio de un comunicado, el organismo explicó que el pago de la primera parcialidad se puede hacer dentro del periodo de la declaración anual, es decir, en este mes de abril y se deben considerar los siguientes puntos:
- Estas parcialidades se deben pagar a más tardar el último día del mes que corresponda.
- Utilizar líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
- Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “impresión de acuse”.
- Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
- Se cuenta con la opción de pagos anticipados.
- Si no se cubren a tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
- La sexta y última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluidos los cargos señalados con anterioridad, cuando sea el caso.
El SAT aclaró que este beneficio solo será efectivo para aquellos contribuyentes o personas físicas que realicen la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido, es decir, todo el mes de abril 2024.
Las personas físicas son la mayoría de los contribuyentes al ser desde los empleados que reciben un salario como a los que se representan de forma personal y no en sociedades como son las personas morales.
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Es desde este 1 al 30 de abril el periodo que se tiene para presentar la declaración en donde deben venir establecidos los ingresos, deducciones autorizadas, retenciones, pagos provisionales del contribuyente y sus obligaciones fiscales del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
¿Quiénes deben realizar la declaración anual?
Dentro de las personas físicas que se encuentran obligadas a presentar su declaración anual es en los siguientes casos:
- Actividades empresariales: Como plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Servicios profesionales.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- Sueldos y salarios: En este punto solo se da en los siguientes casos:
Trabajadores que hayan tenido un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceden los 400 mil pesos.
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El SAT recordó que, los requisitos para presentar la declaración anual son el contar con RFC, con la contraseña o con la e.firma.