Las personas físicas que participan en diferentes actividades económicas deben pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el IVA por las ganancias que obtienen, como al rentar una propiedad, recibir comisiones, prestar servicios profesionales u otras actividades similares, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El organismo destacó que este esquema solo aplica para quienes se encuentran en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), una modalidad que busca reducir las tasas impositivas para los contribuyentes con menores ingresos, de acuerdo con la normatividad fiscal vigente.
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Este sistema incluye actividades empresariales y profesionales, arrendamientos, funciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Además, se aclaró que este régimen no es para empleados formales, quienes deben ajustarse al Régimen de Sueldos y Salarios.
¿Cómo funcionan estas retenciones?
En cuanto al fundamento legal, el SAT señaló que estas aportaciones están establecidas en el artículo 1º A y el 14 de la Ley del IVA, así como en el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA y el artículo 113 J de la Ley del ISR.
Este conjunto de normas establece que las personas físicas en el esquema RESICO deben cumplir con estas obligaciones. Esto implica que las personas morales deben retenerles el ISR y el IVA en los siguientes casos:
¿Cuándo se pagan impuestos?
Al arrendar un inmueble, ya sea un local comercial o una casa habitación amueblada, se debe entregar el 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.
Si se prestan servicios profesionales: 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.
Si se reciben comisiones: 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.
Al realizar actividades empresariales: 1.25% de ISR.
Si se prestan servicios profesionales exentos (médicos): 1.25% de ISR.
Para quienes están en el sector primario (actividades productivas) y cuyos ingresos exceden los 900 mil pesos: 1.25% de ISR.
Al dar en arrendamiento una casa habitación: 1.25% de ISR.
Para quienes laboran en el autotransporte terrestre de bienes: 1.25% de ISR y 4% de IVA, siendo este último concepto correspondiente al valor de la contraprestación, según indicó el SAT en su cuenta de X.
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El SAT resaltó que, bajo este régimen que entró en vigor en 2022, no es posible deducir ningún tipo de gasto. Asimismo, se espera que los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades de manera independiente.
El RESICO “utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas”, subrayó el organismo en su portal oficial.