/ lunes 26 de abril de 2021

Ser aval podría poner en riesgo tu patrimonio

Se hace el compromiso de liquidar una deuda que alguien más adquirió, en caso de que éste no pueda realizar el pago debido tú deberás responder

Ser aval de una persona podría poner en riesgo su patrimonio, pues se compromete a liquidar una deuda que alguien más adquirió, en caso de que éste no pueda realizar el pago.

Por ello, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) aconsejó que antes de aceptar se debe investigar quién está pidiendo la ayuda, sin importar si son familiares o amigos.

Ante esto, se debe verificar que sea alguien responsable, cuáles son sus hábitos de pago, cuál es el tipo de crédito que desea adquirir, de cuánto es su ingreso mensual y ver si no tiene otras deudas.

Lo anterior es muy importante, pues al aceptar, la deuda pasa a su nombre y se tiene la obligación de pagarla aunque no se haya recibido ni gastado ese dinero, por lo que la institución financiera puede ejecutar acción legal en contra de éste.

CONSECUENCIAS LEGALES QUE PODRÍAN ATRAER

De acuerdo a la Condusef la posibilidad de un embargo es muy probable, en caso de que éste carezca de recursos para enfrentar sus obligaciones, por lo que se procede a retener sus bienes.

También se puede embargar parte del salario para el pago de deudas, siempre y cuando sea dictaminado por un juez, es decir, no lo pueden hacer cobradores ni abogados, sino que debe existir una orden judicial.

Otras de las consecuencias, es que el atraso de los pagos serán reportados ante el Buró de Crédito con una mala nota ante otras entidades financieras y eso podría afectar el historial crediticio.

Es importante mencionar que, el fiador y el aval son términos muy similares, pero la gran diferencia es que el primero no puede ser forzado a pagar sin que de manera previa sea demandado el deudor principal, mientras que el segundo queda obligado de manera solidaria con el deudor principal, y puede ser demandado a la par por el acreedor.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS AVALES?

De acuerdo al abogado mercantil, Aldo Nava, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estipula que mediante un aval los organismos financieros garantizan el pago de todo el crédito.

Ante esto, informó que existen algunas alternativas para deslindarse de esta responsabilidad, pero aseguró que no es un proceso sencillo, pues la institución que otorgó el préstamo o crédito es la única figura encargada de autorizar este cambio.

Mediante su experiencia en el ramo, dijo que si el aval liquidó la deuda, puede ejecutar acción legal en contra del deudor para que éste restituya el monto total de lo que se ha gastado.

Gráfico: Mariana Rojas | El Sol de Puebla

A fin de evitar estas situaciones que afecten el patrimonio del aval, recomendó limitar a un porcentaje la deuda, es decir que se establezca solo una parte para que el aval se haga responsable.

“Se puede limitar que el avalista no responda por la totalidad del crédito limitándolo, por ejemplo, a un 20 por ciento del mismo. En este caso, el banco puede ir contra el avalista para cobrar solo ese porcentaje del préstamo”, declaró.

Finalmente hizo público que, también se puede constituir un aval hipotecario temporal, aunque tiene que estar claramente recogido en la escritura del préstamo cuándo y de qué manera se extingue el aval.




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Ser aval de una persona podría poner en riesgo su patrimonio, pues se compromete a liquidar una deuda que alguien más adquirió, en caso de que éste no pueda realizar el pago.

Por ello, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) aconsejó que antes de aceptar se debe investigar quién está pidiendo la ayuda, sin importar si son familiares o amigos.

Ante esto, se debe verificar que sea alguien responsable, cuáles son sus hábitos de pago, cuál es el tipo de crédito que desea adquirir, de cuánto es su ingreso mensual y ver si no tiene otras deudas.

Lo anterior es muy importante, pues al aceptar, la deuda pasa a su nombre y se tiene la obligación de pagarla aunque no se haya recibido ni gastado ese dinero, por lo que la institución financiera puede ejecutar acción legal en contra de éste.

CONSECUENCIAS LEGALES QUE PODRÍAN ATRAER

De acuerdo a la Condusef la posibilidad de un embargo es muy probable, en caso de que éste carezca de recursos para enfrentar sus obligaciones, por lo que se procede a retener sus bienes.

También se puede embargar parte del salario para el pago de deudas, siempre y cuando sea dictaminado por un juez, es decir, no lo pueden hacer cobradores ni abogados, sino que debe existir una orden judicial.

Otras de las consecuencias, es que el atraso de los pagos serán reportados ante el Buró de Crédito con una mala nota ante otras entidades financieras y eso podría afectar el historial crediticio.

Es importante mencionar que, el fiador y el aval son términos muy similares, pero la gran diferencia es que el primero no puede ser forzado a pagar sin que de manera previa sea demandado el deudor principal, mientras que el segundo queda obligado de manera solidaria con el deudor principal, y puede ser demandado a la par por el acreedor.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS AVALES?

De acuerdo al abogado mercantil, Aldo Nava, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estipula que mediante un aval los organismos financieros garantizan el pago de todo el crédito.

Ante esto, informó que existen algunas alternativas para deslindarse de esta responsabilidad, pero aseguró que no es un proceso sencillo, pues la institución que otorgó el préstamo o crédito es la única figura encargada de autorizar este cambio.

Mediante su experiencia en el ramo, dijo que si el aval liquidó la deuda, puede ejecutar acción legal en contra del deudor para que éste restituya el monto total de lo que se ha gastado.

Gráfico: Mariana Rojas | El Sol de Puebla

A fin de evitar estas situaciones que afecten el patrimonio del aval, recomendó limitar a un porcentaje la deuda, es decir que se establezca solo una parte para que el aval se haga responsable.

“Se puede limitar que el avalista no responda por la totalidad del crédito limitándolo, por ejemplo, a un 20 por ciento del mismo. En este caso, el banco puede ir contra el avalista para cobrar solo ese porcentaje del préstamo”, declaró.

Finalmente hizo público que, también se puede constituir un aval hipotecario temporal, aunque tiene que estar claramente recogido en la escritura del préstamo cuándo y de qué manera se extingue el aval.




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