/ miércoles 15 de febrero de 2023

Si ganas salario mínimo, ¿el SAT te cobra ISR?

Es sabido que toda actividad que genera una ganancia económica debe pagar un impuesto, aunque existen excepciones en la ley

De acuerdo con las leyes fiscales mexicanas, todo ingreso que se genere en el territorio nacional debe pagar impuestos, esto incluso aplicable para el salario que reciben los trabajadores bajo el concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque existen algunos casos en los que las leyes establecen la exención en el cobro de los mismos, la cual beneficia a algunos empleados.

Pues, así como existen normas generales sobre el tema hacendario en México, respecto al caso específico de los trabajadores se cuenta con la llamada Ley del ISR, en la cual se establecen los casos en los que los empleados pueden quedar exentos de pagar este arancel y aquí te contamos más al respecto, además de la manera en la que se puede reclamar el incumplimiento de la norma.

¿Cuándo un trabajador queda exento de pagar el ISR?

Es la propia Ley del ISR en su artículo 96 la que señala que “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, además de que incluye un tabulador en el que se establece una cuota fija mensual que el empleador debe tomar del salario para cubrir este impuesto.

En el caso específico de quienes perciben entre 0.01 y 496.07 pesos al día a manera de salario, la tasa mensual es 0, comenzando el cobro cuando el ingreso diario se ubique entre los 496.08 y los 4,210.41 pesos mexicanos, esto considerando que desde el primero de enero del 2023 el salario mínimo se encuentra tazado en 207 pesos según consta en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Cabe puntualizar que pese que el salario mínimo en la denominada “Zona Libre de la Frontera Norte” se ubica en los 312 pesos y este quedaría fuera de este beneficio, el Gobierno de México puntualizó que los montos de salario mensual libres del cobro de ISR son los de 9,372.30 pesos para la frontera de México y 6,223.20 para el resto del país.

¿Qué debe hacer un trabajador con salario mínimo si le cobran ISR?

En caso de que un trabajador cumpla con lo marcado por la ley, pero pese a ello su empleador le retenga el cobro por concepto de ISR, el organismo encargado de tomar cartas en el asunto es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), pues incluso el empleador está obligado incluso a entregar una diferencia correspondiente al llamado subsidio al empleo.

Si en el recibo de nómina se mantiene el cobro de este impuesto o en su caso no se entregue este apoyo económico, el primer paso es solicitarle al empleador la devolución de este recurso antes de que se informe de dicha retención al Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues de lo contrario se deberá presentar la declaración anual para recibir el saldo a favor.

Finalmente, en caso de tener dudas al respecto la Prodecon cuenta con servicios gratuitos de asesoría remota como el chat en línea a través del sitio prodecon.gob.mx, del correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx o mediante vía telefónica al 55 12 05 9000 desde la Ciudad de México o al 800 611 0190 para el interior del país.

De acuerdo con las leyes fiscales mexicanas, todo ingreso que se genere en el territorio nacional debe pagar impuestos, esto incluso aplicable para el salario que reciben los trabajadores bajo el concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque existen algunos casos en los que las leyes establecen la exención en el cobro de los mismos, la cual beneficia a algunos empleados.

Pues, así como existen normas generales sobre el tema hacendario en México, respecto al caso específico de los trabajadores se cuenta con la llamada Ley del ISR, en la cual se establecen los casos en los que los empleados pueden quedar exentos de pagar este arancel y aquí te contamos más al respecto, además de la manera en la que se puede reclamar el incumplimiento de la norma.

¿Cuándo un trabajador queda exento de pagar el ISR?

Es la propia Ley del ISR en su artículo 96 la que señala que “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, además de que incluye un tabulador en el que se establece una cuota fija mensual que el empleador debe tomar del salario para cubrir este impuesto.

En el caso específico de quienes perciben entre 0.01 y 496.07 pesos al día a manera de salario, la tasa mensual es 0, comenzando el cobro cuando el ingreso diario se ubique entre los 496.08 y los 4,210.41 pesos mexicanos, esto considerando que desde el primero de enero del 2023 el salario mínimo se encuentra tazado en 207 pesos según consta en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Cabe puntualizar que pese que el salario mínimo en la denominada “Zona Libre de la Frontera Norte” se ubica en los 312 pesos y este quedaría fuera de este beneficio, el Gobierno de México puntualizó que los montos de salario mensual libres del cobro de ISR son los de 9,372.30 pesos para la frontera de México y 6,223.20 para el resto del país.

¿Qué debe hacer un trabajador con salario mínimo si le cobran ISR?

En caso de que un trabajador cumpla con lo marcado por la ley, pero pese a ello su empleador le retenga el cobro por concepto de ISR, el organismo encargado de tomar cartas en el asunto es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), pues incluso el empleador está obligado incluso a entregar una diferencia correspondiente al llamado subsidio al empleo.

Si en el recibo de nómina se mantiene el cobro de este impuesto o en su caso no se entregue este apoyo económico, el primer paso es solicitarle al empleador la devolución de este recurso antes de que se informe de dicha retención al Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues de lo contrario se deberá presentar la declaración anual para recibir el saldo a favor.

Finalmente, en caso de tener dudas al respecto la Prodecon cuenta con servicios gratuitos de asesoría remota como el chat en línea a través del sitio prodecon.gob.mx, del correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx o mediante vía telefónica al 55 12 05 9000 desde la Ciudad de México o al 800 611 0190 para el interior del país.

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