Llegó el mes en el que las empresas deben realizar el reparto de las utilidades y si recientemente dejaste tu empleo o fuiste despedido, también puedes ser partícipe de este beneficio, pues es un derecho constitucional de quien prestó sus servicios bajo la figura de un contrato ante una persona física o moral.
Lo primero que hay que puntualizar es que sin excepción puedes acceder a este beneficio, aunque hayas laborado menos de un año fiscal y siempre que hayas superado el periodo de los 60 días; es importante puntualizar que el motivo por que el haya concluido la relación laboral no es un motivo para que esta participación pueda ser negada.
Según estipula la Ley Federal del Trabajo, la empresa es la encargada de comunicarse contigo a fin de notificarte de la entrega de las utilidades que te corresponde, o si lo deseas puedes comunicarte con ella sin que te puedan negar la información al respecto de este beneficio.
Esto se encuentra establecido en el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se estipula que cuando se de la liquidación del trabajador se deberá desglosar la cantidad a entregar al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas, así como la participación de utilidades.
En caso de que este último monto no haya sido determinado aún, “se dejarán a salvo sus derechos”, en referencia a la posibilidad del trabajador de recibir este beneficio; cabe señalar que este cálculo depende del tiempo laborado, así como el salario con el que estabas contratado.
¿CUÁNDO ES LA FECHA LÍMITE PARA RECIBIR EL REPARTO DE UTILIDADES?
El reparto de utilidades se debe realizar sesenta días después de presentar la declaración anual de impuestos, cuyo límite para las personas morales fue el 31 de marzo, mientras que para personas físicas se dio el 30 de abril, por lo que el periodo de las empresas comenzó el pasado 1 de abril y la fecha límite para repartirlas será el 31 de mayo, mientras que para patrones será entre el 1 de mayo al 29 de junio.
La manera de hacer la división de este monto dividiendo la suma en dos partes, de las cuales la primera será entregada de manera proporcional entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados, mientras que la segunda parte será una proporción al monto de los salarios recibidos a lo largo del año.
Finalmente, quienes no podrán participar del reparto de utilidades se encuentran los directores, administradores y gerentes generales de la empresa, así como socios o accionistas de la empresa, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días, así como profesionistas, técnicos y otros que presten sus servicios mediante el pago de honorarios y los trabajadores domésticos.