/ miércoles 26 de junio de 2024

Si tienes un cargo no reconocido, el banco debe devolverte tu dinero con intereses

De acuerdo con lo descrito por la Suprema Corte de Justicia, la responsabilidad de los bancos se da desde que se detecta la indebida disposición del efectivo

Cuando en una tarjeta de débito el usuario detecte un cargo no reconocido, los bancos tendrán que hacer la devolución del dinero y procede el pago de intereses moratorios, determinó la Suprema Corte de Justicia (SCJN).

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Por medio de la tesis 1a./J. 93/2023, publicada en agosto de 2023, se determinó que este pago de interés moratorios aplica debido a la disposición de dinero sin autorización del cuentahabiente a partir de que éste hace el aviso correspondiente a su banco y la institución no reembolsa las cantidades que se sustrajeron.

La resolución se dio después de que un Tribunal Colegiado de Circuito y un Pleno de Circuito tuvieron un criterio distinto al analizar en que momento deben aplicar los intereses moratorios con base al artículo 362 del Código de Comercio.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN consideró que el pago de intereses moratorios debe contabilizarse a partir del aviso que hace el usuario a su institución bancaria sobre los cargos no reconocidos y no a partir de que se da la sentencia con la que se declara la nulidad de los actos que originaron el conflicto.

“Tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene la obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió la persona cuentahabiente”, explicó la Corte.

De esta forma, cuando se comprueba un cargo no reconocido, el banco tiene el deber de responder por los montos sustraídos y, si la institución no restituye el monto del cargo no reconocido al titular de la tarjeta de débito, deberá pagar los intereses moratorios en razón del 6 por ciento anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio.

“Esto se debe a que la responsabilidad que provoca el descuido del dinero surge desde que se detecta su indebida disposición y no hasta la resolución favorable que se dicte en el proceso o procedimiento al que se obliga a la persona cuentahabiente a accionar para recuperar el dinero que la institución bancaria se niega a devolver”, indicó.

La responsabilidad de los bancos

De acuerdo con la publicación de la Suprema Corte, los bancos no pueden obligar a sus clientes a reclamar algo que es suyo ni que tengan que llegar a procesos legales, debido a que la devolución debe de efectuarse solo con el aviso del cargo no reconocido que realiza el cliente.

Pero, si las instituciones bancarias hacen necesario el acudir a una vía procesal o procedimental, la declaración de nulidad de los cargos reclamados trae consigo que los efectos, los intereses moratorios, se retrotraigan hasta el momento en que se realizaron los cargos de manera indebida.

También, se aclara que en este tipo de situaciones no se desconoce que el banco puede y debe demostrar que el cargo fue realizado por el titular de la tarjeta de debito o alguna persona autorizada.

Con esto, la Suprema Corte recuerda que, si no se reconoce un cargo a la tarjeta, el banco debe de demostrar su autorización por medio de un NIP y, si se trata de transferencias electrónicas no autorizadas, el banco está obligado a demostrar que se siguieron los procedimientos para acreditar su fiabilidad.

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Cuando en una tarjeta de débito el usuario detecte un cargo no reconocido, los bancos tendrán que hacer la devolución del dinero y procede el pago de intereses moratorios, determinó la Suprema Corte de Justicia (SCJN).

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Por medio de la tesis 1a./J. 93/2023, publicada en agosto de 2023, se determinó que este pago de interés moratorios aplica debido a la disposición de dinero sin autorización del cuentahabiente a partir de que éste hace el aviso correspondiente a su banco y la institución no reembolsa las cantidades que se sustrajeron.

La resolución se dio después de que un Tribunal Colegiado de Circuito y un Pleno de Circuito tuvieron un criterio distinto al analizar en que momento deben aplicar los intereses moratorios con base al artículo 362 del Código de Comercio.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN consideró que el pago de intereses moratorios debe contabilizarse a partir del aviso que hace el usuario a su institución bancaria sobre los cargos no reconocidos y no a partir de que se da la sentencia con la que se declara la nulidad de los actos que originaron el conflicto.

“Tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene la obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió la persona cuentahabiente”, explicó la Corte.

De esta forma, cuando se comprueba un cargo no reconocido, el banco tiene el deber de responder por los montos sustraídos y, si la institución no restituye el monto del cargo no reconocido al titular de la tarjeta de débito, deberá pagar los intereses moratorios en razón del 6 por ciento anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio.

“Esto se debe a que la responsabilidad que provoca el descuido del dinero surge desde que se detecta su indebida disposición y no hasta la resolución favorable que se dicte en el proceso o procedimiento al que se obliga a la persona cuentahabiente a accionar para recuperar el dinero que la institución bancaria se niega a devolver”, indicó.

La responsabilidad de los bancos

De acuerdo con la publicación de la Suprema Corte, los bancos no pueden obligar a sus clientes a reclamar algo que es suyo ni que tengan que llegar a procesos legales, debido a que la devolución debe de efectuarse solo con el aviso del cargo no reconocido que realiza el cliente.

Pero, si las instituciones bancarias hacen necesario el acudir a una vía procesal o procedimental, la declaración de nulidad de los cargos reclamados trae consigo que los efectos, los intereses moratorios, se retrotraigan hasta el momento en que se realizaron los cargos de manera indebida.

También, se aclara que en este tipo de situaciones no se desconoce que el banco puede y debe demostrar que el cargo fue realizado por el titular de la tarjeta de debito o alguna persona autorizada.

Con esto, la Suprema Corte recuerda que, si no se reconoce un cargo a la tarjeta, el banco debe de demostrar su autorización por medio de un NIP y, si se trata de transferencias electrónicas no autorizadas, el banco está obligado a demostrar que se siguieron los procedimientos para acreditar su fiabilidad.

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