Si trabajas en Navidad y Año Nuevo, esto te deben pagar de acuerdo con la ley

Muchas personas trabajarán durante días festivos; si eres uno de ellos, debes saber que estos se pagan diferente

Jesús Noé Suárez | El Sol de Puebla

  · jueves 9 de diciembre de 2021

Foto: Cuartoscuro

Con la llegada de las fiestas de fin de año, mucha gente sale de vacaciones para celebrar Navidad y Año Nuevo lejos de casa; nos obstante, hay quienes deben trabajar esos días a pesar de estar marcados como fechas inhábiles.

Si eres una de las personas que tendrá que presentarse a laborar necesitas saber que la ley protege a las y los trabajadores de este país, para que puedan recibir un beneficio extra por prestar sus servicios y estar separados de su familia.

Existen días de descanso obligatorios que están señalados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74; en él se expone cómo funcionan y bajo qué criterios estos deben ser proporcionados por el patrón hacia el empleado.

¿CÓMO SE DEBE PAGAR EL 25 DE DICIEMBRE Y EL 1° DE ENERO SEGÚN LA LFT?

“Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado,” es lo que se puede leer en el artículo.

En caso de que alguien deba trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero, recibirá su pago normal más el doble de su cantidad total, es decir, que por esa ocasión le llegará un salario triple. Esto lo verá reflejado el día que cobre su nómina.

Esto no aplica en los días que no son considerados por la ley como oficiales, aunque muchas veces suelen confundirse; no entra Día de Muertos, Jueves o Viernes Santo, Sábado de Gloria, o el Día de la Madre.

TODOS LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS SEGÚN LA LFT

Esta es la lista completa de los días que deben ser considerados inhábiles de acuerdo con la LFT, estos se pagan igual que Navidad y Año Nuevo:

  • El 1 de enero, Año Nuevo.
  • El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero Día de la Constitución Política de México.
  • El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez.
  • El primero de mayo. Día Internacional de los Trabajadores.
  • El 16 de septiembre. Día de la Independencia de México.
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre. Revolución Mexicana.
  • El primero de diciembre de cada seis años, cuando se realiza el cambio de gobierno federal.
  • El 25 de diciembre. Navidad.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

En algunas ocasiones existen empresas que durante estas fechas decembrina les ofrecen otras prestaciones, como vales para juguetes, un aguinaldo superior a lo que marca la ley, o despensas. Pero ya es una decisión personal y no obligatoria.

Banxico es el encargado en el país en elegir las denominaciones y los aspectos de los billetes. Foto: Cuartoscuro

Foto: Julio César Martínez | El Sol de Puebla