La emergencia sanitaria por la Covid-19 provocó que 32 mil 824 poblanos hayan sido despedidos de un empleo formal, de acuerdo a las cifras del mes de abril del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), principalmente aquellos del sector servicios, turismo y comercios.
Como consecuencia muchos fueron liquidados o recibieron un finiquito por los años que laboraron en una empresa, pero no todos conocen que se debe tomar en cuenta para recibir el pago de manera adecuada.
En este sentido, la abogada en materia laboral, Ada Rocío dio a conocer que cuando desglosan el finiquito se debe incluir el pago de los días que se hayan trabajado del mes o quincena, así como la parte proporcional del aguinaldo.
También debe considerarse la parte proporcional de las vacaciones y otras prestaciones en caso de estar contempladas en el contrato, como bonos, comisiones o fondo de ahorro
“También deben saber que, si prestaron sus servicios en una empresa por más de 15 años, igual debe incluirse una prima de antigüedad, que consiste en 12 días por cada año trabajado”, agregó.
En lo que respecta a la liquidación, la especialista precisó que se deben considerar tres meses de sueldo, 20 días de salario por cada año laborado y la prima de antigüedad.
¿CÓMO SE CALCULA EL FINIQUITO?
La abogada dijo que, primero se debe multiplicar los días laborados no pagados por el sueldo diario; posteriormente se calcula el aguinaldo multiplicando el salario diario por los días de aguinaldo que da la empresa. Después se divide el resultado entre 365 días y se multiplica por los días trabajados durante el año en curso.
Para saber el monto que toca por vacaciones, se multiplica el salario diario por los días de vacaciones que no se tomaron y se divide entre 365. Posteriormente para determinar la prima vacacional, se toma el resultado de la parte proporcional de las vacaciones y se multiplica por 0.25.
Finalmente, para conocer el monto aproximado por finiquito o liquidación, se suman todos los resultados obtenidos.
¿QUÉ HAGO SI LA EMPRESA DONDE TRABAJO NO ME PAGA MI LIQUIDACIÓN?
Un empleador que considera no cancelar la liquidación de su trabajador se expone a pagar una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor.
En el caso de los finiquitos de las empresas a los trabajadores deben entregarse el mismo día en el que finaliza el contrato o en el momento en el que se le da al empleado la carta de despido.
DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
Ada Rocío dio a conocer que la liquidación y el finiquito son conceptos asociados a la rescisión del contrato laboral que une a patrón y trabajador, sin embargo, entre ambas hay una diferencia.
La primera es una indemnización que se debe pagar al trabajador cuando la responsabilidad del término laboral recae en el patrón, y la segunda es un recurso que se recibe como empleado por parte del dueño cuando la relación entre ambos se da por terminada.
Podría interesarte: Liberan a hombre que evitó el feminicidio de su hija, determinan legítima defensa
Te recomendamos el podcast ⬇️