Las y los empleados deben tener un comportamiento apropiado que se ajuste a los márgenes de la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo que quiere decir que en caso de incumplir con alguna norma, el padrón podrá despedirlo de manera justificada, lo que significa que lo separarán de sus funciones sin recibir una indemnización.
Esto también aplica para los patrones, pues quienes incumplan con este reglamento serán sancionados por las autoridades competentes. Por ese motivo, se debe laborar de manera responsable, lo que también incluye no cometer faltas de respeto, ya que este tipo de conductas están prohibidas en el país.
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En este contexto, es indispensable que todos los colaboradores de una empresa se comporten de forma respetuosa, sin importar el puesto que ocupen; así es como viene estipulado dentro de la LFT. Cualquier inconveniente que se detecte podrá ser reportado para que se pueda llegar a una solución que beneficie a la persona afectada.
¿Podrían despedirte por faltas de respeto?
Sí, ya que la ley en el país sostiene que este tipo de comportamientos no están permitidos, por lo que el responsable podría ser despedido de manera justificada, lo que quiere decir que dejará de laborar sin recibir la indemnización correspondiente a tres meses de salario.
Esto viene marcado en el artículo 47 de la LFT, donde se explicó que el patrón podrá terminar con la relación laborar sin ningún tipo de responsabilidad si el trabajador comete algunas de las siguientes acciones:
“Faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento”, se precisó en la fracción II.
En ese mismo apartado se incluyó que estas disposiciones también aplican para los demás colaboradores o personas relacionadas con la empresa, es decir, tampoco se pueden cometer estas prácticas irrespetuosas en contra de los demás compañeros de trabajo o incluso de los clientes.
En cualquiera de los casos, este tipo de conductas están prohibidas durante el desempeño de las funciones o incluso fuera de ellas, pero solo cuando el acto cometido haga imposible el cumplimiento de la relación del trabajo.
En este sentido, también podrán correr a quien dañe los edificios, las herramientas o los materiales de la empresa, ya sea intencionalmente o por negligencia. Igual podrán sancionar a quien cometa actos de acoso sexual o que no obedezca a sus jefes sin causa, siempre que se trate de sus funciones habituales.
¿A qué tienes derecho?
Las y los empleados también están amparados por la ley, pues si alguno de sus patrones les falta al respeto, tomando en cuenta las disposiciones antes mencionadas, podrán reportarlos para que se pueda emitir algún castigo en contra del responsable.
En este caso, en la fracción II del artículo 51 de la LFT se destacó que el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes no pueden “incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos”.
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Es importante señalar que si te corren de manera justificada, la empresa tiene la obligación de entregarte lo correspondiente al aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad a quien haya laborado por más de 15 años y las prestaciones vigentes como la caja de ahorro.