Las personas que dañen carreteras, casetas de peaje o las tomen, podrían ser castigadas hasta con 7 años de cárcel y multas de más de 45 mil pesos, según el nuevo decreto de la Ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC) que entró en vigencia este miércoles.
El decreto modifica el primer párrafo del artículo 533 de la ley y establece las sanciones para quienes dañen, perjudiquen o destruyan dichas vías así como la operación de los servicios de peaje.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) fue la dependencia responsable de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que endurece el castigo contra este tipo de acciones y de manera textual establece:
“A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.”
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Actualmente la Unidad de Medida y Actualización (UMA) tiene un valor estimado de 97 pesos por lo que las multas ascenderán de los 9 mil 700 hasta los 48 mil 500 pesos.
El documento publicado en el DOF entró en vigencia a las cero horas del miércoles 23 de febrero y especifica que quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a dicho decreto y que es de aplicación general en todo el país.
El decreto presenta las rúbricas del presidente Andrés Manuel López Obrador, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, Sergio Carlos Gutiérrez, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados y Olga Sánchez Cordero, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Senadores.