/ lunes 23 de octubre de 2023

¿Trabajarás 1 y 2 de noviembre? Esto deben pagarte, según la ley

Durante esta festividad se realizarán diferentes actividades culturales en las escuelas y espacios públicos

El Día de Muertos es una de las festividades más importantes que hay en el país, se realiza el 1 y 2 de noviembre; durante estos días se colocan las tradicionales ofrendas dedicadas a los difuntos, también se visitan panteones para arreglar y decorar las tumbas. Hay quien decide organizar rosarios o visitar los distintos altares públicos que se colocan.

En algunas instituciones académicas se realizan actividades alusivas a esta celebración, pues hacen festivales escolares en los que recitan calaveritas literarias, hay concursos de catrinas y otro tipo de dinámicas parecidas. También, se llevan a cabo desfiles y eventos culturales en varias localidades en las que se expone más de esta tradición.

En vísperas de esta celebración es común que surja la duda sobre si este día es reconocido como asueto oficial, es decir, si los empleados están obligados o no a prestar sus servicios. Esto no aplica de la misma forma para los colaboradores de los distintos sectores, pues algunos casos descansarán, pero en otros no será así.

¿En Día de Muertos el descanso es obligatorio?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no reconoce ni el 1 y ni el 2 de noviembre como días feriados, lo que quiere decir que los empleados tendrán que prestar sus servicios de manera normal en esas fechas, en el horario establecido por la empresa.

En el artículo 74 se estableció que en caso de laborar en un asueto obligatorio el colaborador tendrá que recibir el triple de su paga por esa jornada; sin embargo, en este caso el salario se percibirá sin ningún tipo de aumento o modificación.

En las próximas semanas los trabajadores podrán disfrutar de algunos días de descanso; esto significa que por distintas conmemoraciones podrán ausentarse sin que su nómina se vea afectada o les pagarán como lo dicta la ley si presentan a laborar, son las siguientes:

  • Lunes 20 de noviembre por la Revolución Mexicana.
  • Lunes 25 de diciembre por Navidad.
  • Lunes 1 de enero por Año Nuevo.

Empleados que sí descansarán en Día de Muertos

En el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se precisó que habrá una suspensión de laborales el siguiente 2 de noviembre, esto aplica para los alumnos de nivel básico que contempla a los de preescolar, primaria y secundaria.

Del mismo modo, los docentes de estos grados escolares tampoco tendrán que presentarse a las aulas. En este documento se estableció que las clases se reanudarán con normalidad al siguiente día.

Por otro lado, los trabajadores de los bancos y otras entidades financieras tampoco tendrán que presentar sus servicios el 2 de noviembre, esto quiere decir que las sucursales permanecerán cerradas y solo se podrán generar movimientos desde los cajeros automáticos, aplicaciones móviles o las páginas de internet autorizadas.

Esto quedó estipulado en el calendario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), por el cual se rigen instituimos como la Casas de bolsa, la Bolsas de valores, los Fondos de inversión, las Sociedades operadoras de fondos, organismos de integración financiera rural, Uniones de crédito y otras parecidas.

El Día de Muertos es una de las festividades más importantes que hay en el país, se realiza el 1 y 2 de noviembre; durante estos días se colocan las tradicionales ofrendas dedicadas a los difuntos, también se visitan panteones para arreglar y decorar las tumbas. Hay quien decide organizar rosarios o visitar los distintos altares públicos que se colocan.

En algunas instituciones académicas se realizan actividades alusivas a esta celebración, pues hacen festivales escolares en los que recitan calaveritas literarias, hay concursos de catrinas y otro tipo de dinámicas parecidas. También, se llevan a cabo desfiles y eventos culturales en varias localidades en las que se expone más de esta tradición.

En vísperas de esta celebración es común que surja la duda sobre si este día es reconocido como asueto oficial, es decir, si los empleados están obligados o no a prestar sus servicios. Esto no aplica de la misma forma para los colaboradores de los distintos sectores, pues algunos casos descansarán, pero en otros no será así.

¿En Día de Muertos el descanso es obligatorio?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no reconoce ni el 1 y ni el 2 de noviembre como días feriados, lo que quiere decir que los empleados tendrán que prestar sus servicios de manera normal en esas fechas, en el horario establecido por la empresa.

En el artículo 74 se estableció que en caso de laborar en un asueto obligatorio el colaborador tendrá que recibir el triple de su paga por esa jornada; sin embargo, en este caso el salario se percibirá sin ningún tipo de aumento o modificación.

En las próximas semanas los trabajadores podrán disfrutar de algunos días de descanso; esto significa que por distintas conmemoraciones podrán ausentarse sin que su nómina se vea afectada o les pagarán como lo dicta la ley si presentan a laborar, son las siguientes:

  • Lunes 20 de noviembre por la Revolución Mexicana.
  • Lunes 25 de diciembre por Navidad.
  • Lunes 1 de enero por Año Nuevo.

Empleados que sí descansarán en Día de Muertos

En el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se precisó que habrá una suspensión de laborales el siguiente 2 de noviembre, esto aplica para los alumnos de nivel básico que contempla a los de preescolar, primaria y secundaria.

Del mismo modo, los docentes de estos grados escolares tampoco tendrán que presentarse a las aulas. En este documento se estableció que las clases se reanudarán con normalidad al siguiente día.

Por otro lado, los trabajadores de los bancos y otras entidades financieras tampoco tendrán que presentar sus servicios el 2 de noviembre, esto quiere decir que las sucursales permanecerán cerradas y solo se podrán generar movimientos desde los cajeros automáticos, aplicaciones móviles o las páginas de internet autorizadas.

Esto quedó estipulado en el calendario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), por el cual se rigen instituimos como la Casas de bolsa, la Bolsas de valores, los Fondos de inversión, las Sociedades operadoras de fondos, organismos de integración financiera rural, Uniones de crédito y otras parecidas.

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