Uno de los inconvenientes que suelen aparecer al adquirir una tarjeta bancaria son las comisiones, las cuales pueden convertirse un gran peso a la cartera si no se conoce de ellas o si no se está bien informado sobre su cobro.
Saber de ellas es muy importante debido a que existen algunas comisiones que el Banco de México (Banxico) prohíbe cobrar y que podrían ayudarte a verificar las buenas prácticas de tu institución financiera y detectar cargos equivocados a tu cuenta.
El cobro de comisiones como las tarifas de los bancos se relacionan con los elementos que conformar el ecosistema bancario, pero esto no significa que en cada uno de sus movimientos tengan que aplicarse.
Las comisiones se definen como cualquier cargo sin importar su denominación que las entidades financieras cobran a sus clientes. Algunas de las que se suelen cobrar son de acceso por el otorgamiento de un crédito hipotecario; por mantenimiento de una cuenta de depósito; y por uso y operaciones como son las transferencias electrónicas y por incumplimiento de obligaciones como clientes.
COMISIONES PROHIBIDAS POR BANXICO
Son 22 casos en los que Banxico prohíbe que se haga el cobro de alguna comisión de parte de los bancos, también establece que las entidades financieras no pueden establecer prácticas, políticas o cobros discriminados salvo en casos en donde los costos por proveer un servicio sean comprobables. De esta forma no se puede aplicar una comisión cuando:
Se adquieren productos básicos.
Por realizar retiros de efectivo y consultas de saldo en las ventanillas de las sucursales y de los cajeros automáticos de las propias instituciones de créditos.
Cargos por manejo de cuenta y por no mantener un saldo promedio mínimo de manera simultánea dentro de un mismo periodo.
Al recibir y abonar recursos en las cuentas de depósito, por medio de las ventanillas de las sucursales y cajeros automáticas cuando es del mismo banco.
Por no utilizar las tarjetas de débito asociadas a las cuentas de nivel uno.
A causa del pago tardío de un crédito, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo periodo y así se evite el cobro de dos comisiones por el mismo concepto.
Si no se utiliza durante un año calendario la tarjeta de crédito para ejercer la línea de crédito, si durante el mismo periodo se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.
Por cancelar cuentas de depósito, tarjetas de débito, crédito o servicio de banca electrónico.
Al recibir servicios como la portabilidad de nómina.
Si se establece como requisito para abrir una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que se haya otorgado y por los conceptos siguientes: apertura, cargo por manejo de cuenta y no mantener un saldo promedio mínimo.
En el caso de la recepción del pago periódico total o parcial de créditos otorgados por la misma entidad financiera, en las ventillas de sus sucursales, cajeros automáticos, por transferencia electrónica o domiciliación.
Ante la devolución de un cheque sin importar la causa que se hayan recibido como medio de pago de algún crédito.
Por la recepción del pago de créditos otorgados por otras entidades financieras.
Al realizar gestiones para cancelar un crédito hipotecario, mientras los clientes cubran los gastos notariales y registrales correspondiente.
Cuando se tramite y resuelvan objeciones que resulten procedentes, ni por cancelar los cargos recurrentes.
Por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes ni por cancelar la domiciliación.
Para el depositante de un cheque para abono en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada.
Cuando el importe se determine utilizando una o varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con cuentas de depósito, salvo los casos en que la comisión que resulte de aplicar esas fórmulas siempre sea la más baja.
Cuando el importe se determine utilizando una de varias opciones de cálculo en relación con créditos, salvo que la comisión resulte de aplicar esas opciones sea la más baja.
En caso de sobregiro en cuentas de depósito, pero se cobrará comisión cuando: la institución y el cliente pactaran una línea de crédito; cuando se libren cheques sin fondos en donde la comisión no excederá el monto que resulte menor de la diferencia que exista entre el importe del cheque y el saldo disponible en la cuenta y el importe que la institución de crédito determine y registre ante Banxico.
Cuando se celebren operaciones por medio de comisionistas, en función del monto de la operación, con excepción de transferencias realizadas por dispositivos móviles. En este último caso, la comisión no debe exceder el monto que resulte menor de: un porcentaje respecto del importe de la transferencia o por la cantidad que la institución determine y registre en el Banco de México.