Junto a la incertidumbre que deja la pérdida de un familiar, muchas personas desconocen que pueden acceder a recursos como los del Afore y disponer del dinero que acumuló en vida su familiar, en caso de que nunca haya hecho uso de estos.
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Las Administradoras de Fondo para el Retiro (Afore) son las encargadas de administrar estos recursos que el trabajador a lo largo de su experiencia laboral acumuló, en caso que estuviera afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Al igual que existe una gran cantidad de personas que, desconocen que en algún momento generaron recursos en el Afore ya que nunca se los explicaron, existe otro gran número que, tampoco sabe que fue colocado como beneficiario y puede hacerse de estos recursos tras la muerte del trabajador.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Primero hay que describir que existen dos tipos de beneficiarios, los legales y los sustitutos.
Los legales son:
- La viuda o el viudo.
- Los hijos menores de 16 años o mayores, solo en los casos en que sigan con sus estudios o no puedan mantenerse solos.
- La concubina o el concubinario que pueda demostrar ese tipo de unión.
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- Si no existen los anteriores, corresponde a cada uno de los ascendientes del trabajador si dependen económicamente de él.
Los sustitutos son:
- Aquellos que designa directamente el trabajador en la Afore.
- No necesariamente tiene que ser un familiar.
- Solo podrá acceder a los recursos cuando falten los beneficiarios legales.
¿Cómo recuperar el dinero de la Afore de una persona fallecida?
La Ley del Seguro Social explica que las personas beneficiarias tendrán un plazo de 10 años para poder reclamar el dinero de la Afore, esto a partir de que el trabajador cumple la edad para jubilarse que es a los 60 años. Después de esto, los recursos se irán al IMSS, quienes podrían pedir el dinero de la cuenta y, al ver que el trabajador a fallecido, podrá hacerse de los recursos no reclamados.
Si se sabe que es beneficiario, lo primero que se debe hacer es acudir a la subdelegación del IMSS en donde el trabajador se encontraba adscrito para después dirigirse al área de afiliación y vigencia, en donde le indicarán los requisitos para acceder a los recursos y para emitir la resolución de pensión que corresponda.
Posteriormente, hay que acudir a la Afore en la que estaba registrado el trabajador y llenar el formato de Disposición de Recursos que será proporcionado por la administradora.
Cuando la solicitud sea procesada, la Afore dará al beneficiario los recursos que correspondan.
También, se debe investigar bajo que Ley fue registrado el empleado, es decir, si bajo la pensión por la Ley del Seguro Social 73 o por la Ley del Seguro Social 97.
Si lo hizo por la Ley del 73, el beneficiario recibirá el Retiro y Vivienda 92 que contempla los recursos que generó del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997, así como el Retiro y Vivienda 97 con los recursos del 1 de julio de 1997 a la fecha.
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En caso de ser bajo la Ley 97 se recibirán los recursos de Retiro y Vivienda 92 acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997.
Respecto a los documentos que se deben de presentar son:
- Algún documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la cuenta emitido por el IMSS, Infonavit o Afore.
- Identificación oficial, acta de nacimiento y CURP del titular de la cuenta.
- Certificado de defunción.
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres años.
- Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de Clabe Bancaria Estandarizada (CLABE).
- Estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos de la Afore.
- Formato de designación de beneficiarios, solo aplica cuando el trabajador realizó aportaciones voluntarias. Estos dos últimos dos puntos o documentos se pueden solicitar en la Afore.