/ lunes 4 de noviembre de 2024

¡Cuidado! No firmes una hoja en blanco al momento de hacer una compra

Algunos estafadores suelen aprovecharse de la confianza que les brindan sus supuestos clientes

Los contratos de compraventa son documentos en los que un proveedor y un cliente establecen todos los acuerdos relacionados con la adquisición de un producto o servicio. Es necesario que estos contratos sean claros y contengan la información que permita a ambas partes involucradas prevenir cualquier tipo de inconveniente que pueda presentarse.

Es importante que los compradores sean cuidadosos con estos documentos; deben leerlos detenidamente y resolver cualquier duda antes de firmar. En ocasiones, es recomendable contar con la asesoría de un experto en la materia, pues así se pueden evitar engaños o malas interpretaciones.

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La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) destacó que es indispensable revisar este tipo de documentos, especialmente porque no pueden intervenir en muchas relaciones comerciales, lo cual podría dejar a los clientes en desventaja. Por ello, se deben identificar las señales de alerta.

¿Por qué no firmar una hoja en blanco?

Los clientes interesados en realizar una compra deben evitar firmar hojas en blanco, sin importar que el vendedor asegure que se trata de un proceso inofensivo o necesario para cerrar el intercambio.

La Profeco explicó que este tipo de prácticas son una clara señal de fraude, por lo que se debe detener la transacción de inmediato. Esto significa que no se debe firmar otro documento ni entregar dinero.

Quienes acepten firmar documentos en blanco corren el riesgo de ser estafados. Además, esto dificultará cualquier proceso legal contra el proveedor, lo cual podría llevar a una pérdida de dinero.

Asimismo, estas conductas complican que se logre una resolución favorable para la víctima. Una alternativa es consultar el Registro de Contrato de Adhesión en Línea (RCAL) y el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA).

Ambos registros sirven para consultar o registrar modelos de contratos de proveedores que comercializan bienes o servicios de consumo, permitiendo revisar que no contengan cláusulas negativas. Se pueden consultar en https://rcal.profeco.gob.mx/

¿Dónde no puede intervenir la Profeco?

En la Revista del Consumidor de este mes de noviembre la Profeco sostuvo que no tiene autoridad para supervisar ciertos servicios financieros, como los préstamos y servicios similares.

Los servicios que están fuera de su alcance son aquellos regulados por leyes financieras y bajo la supervisión de otras instituciones gubernamentales, como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Profeco no puede intervenir en contratos con:

  • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que regula los bancos y otras instituciones financieras.
  • La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que supervisa a las aseguradoras y empresas de fianzas.
  • La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que regula las cuentas de ahorro para el retiro.
  • Cualquier otra organización que dependa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de regular, supervisar o proteger estos servicios.

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Existen casos específicos en los que sí puede intervenir, como en los créditos departamentales o con casas de empeño y entidades financieras que ofrecen servicios de crédito.

Los contratos de compraventa son documentos en los que un proveedor y un cliente establecen todos los acuerdos relacionados con la adquisición de un producto o servicio. Es necesario que estos contratos sean claros y contengan la información que permita a ambas partes involucradas prevenir cualquier tipo de inconveniente que pueda presentarse.

Es importante que los compradores sean cuidadosos con estos documentos; deben leerlos detenidamente y resolver cualquier duda antes de firmar. En ocasiones, es recomendable contar con la asesoría de un experto en la materia, pues así se pueden evitar engaños o malas interpretaciones.

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La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) destacó que es indispensable revisar este tipo de documentos, especialmente porque no pueden intervenir en muchas relaciones comerciales, lo cual podría dejar a los clientes en desventaja. Por ello, se deben identificar las señales de alerta.

¿Por qué no firmar una hoja en blanco?

Los clientes interesados en realizar una compra deben evitar firmar hojas en blanco, sin importar que el vendedor asegure que se trata de un proceso inofensivo o necesario para cerrar el intercambio.

La Profeco explicó que este tipo de prácticas son una clara señal de fraude, por lo que se debe detener la transacción de inmediato. Esto significa que no se debe firmar otro documento ni entregar dinero.

Quienes acepten firmar documentos en blanco corren el riesgo de ser estafados. Además, esto dificultará cualquier proceso legal contra el proveedor, lo cual podría llevar a una pérdida de dinero.

Asimismo, estas conductas complican que se logre una resolución favorable para la víctima. Una alternativa es consultar el Registro de Contrato de Adhesión en Línea (RCAL) y el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA).

Ambos registros sirven para consultar o registrar modelos de contratos de proveedores que comercializan bienes o servicios de consumo, permitiendo revisar que no contengan cláusulas negativas. Se pueden consultar en https://rcal.profeco.gob.mx/

¿Dónde no puede intervenir la Profeco?

En la Revista del Consumidor de este mes de noviembre la Profeco sostuvo que no tiene autoridad para supervisar ciertos servicios financieros, como los préstamos y servicios similares.

Los servicios que están fuera de su alcance son aquellos regulados por leyes financieras y bajo la supervisión de otras instituciones gubernamentales, como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Profeco no puede intervenir en contratos con:

  • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que regula los bancos y otras instituciones financieras.
  • La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que supervisa a las aseguradoras y empresas de fianzas.
  • La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que regula las cuentas de ahorro para el retiro.
  • Cualquier otra organización que dependa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de regular, supervisar o proteger estos servicios.

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Existen casos específicos en los que sí puede intervenir, como en los créditos departamentales o con casas de empeño y entidades financieras que ofrecen servicios de crédito.

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