/ lunes 20 de febrero de 2023

Utilidades 2023: ¿Cuándo deben realizar este pago las empresas?

Además del aguinaldo, el pago de utilidades es otro de los beneficios más esperados por los trabajadores, pues representa un recurso extra

Uno de los beneficios a los que tienen derecho los trabajadores en caso que de que haya sido un año económicamente benéfico para la empresa en que laboran es el reparto de utilidades, pues implica la recepción de un ingreso extra que podría aliviar la economía familiar, mismo que incluso se encuentra contenido dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Capítulo VIII.

Dicho apartado de la normativa laboral estipula que incluso habiendo terminado la relación entre empleado y empresa, existen casos en los que los trabajadores deberán ser partícipes de este reparto, por lo que si no sabes en este 2023 cuando comenzará la entrega de este recurso aquí te contamos más al respecto de las fechas y todo lo que debes saber al respecto.

¿Cuándo se realizará el reparto de utilidades a los trabajadores?

Según consta en la mencionada ley, en específico en su artículo 122, “el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores”, es decir, en este 2023 se deberá realizar entre el 1 de abril y el 30 de mayo por parte de las empresas.

Por su parte cuando se trate de personas físicas que emplean a otros trabajadores, el pago de este derecho se deberá realizar ente el 1 de mayo y el 29 de junio, sin que exista la posibilidad en ninguno de los dos casos de extender esta fecha, variando únicamente el monto a recibir, pues este depende de las horas trabajadas, los días trabajados, incapacidades, maternidad, vacaciones, permisos y feriados.

En caso de que después de esta fecha el trabajador no haya recibido este beneficio o no exista un acuerdo con su empleador para la entrega posteriormente del recurso, el empleado puede recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita o en su caso iniciar un proceso contra para poder obtener una solución.

¿Cualquier persona puede participar del reparto de utilidades?

Pese a que dentro de la LFT se puede leer que “Tienen derecho a recibir utilidades aquellos trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa y perciben sus ingresos por medio de una nómina”, pues esta suma corresponde a un sobrante en las ganancias generadas por la empresa después de cubrir sus gastos corrientes y compromisos fiscales, existen casos que no reciben este dinero.

Dentro de estos casos en específico figuran puestos como los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año correspondiente y prestadores de servicios profesionales, debido a que ellos comúnmente son partícipes de las ganancias de la compañía.

Cabe puntualizar que en el caso de que se hayan laborado por lo menos 60 días, pese a que haya terminado la relación entre empresa y empleado la compañía deberá comunicarse con el excolaborador para hacerlo partícipe del monto que le corresponda, esto pese a que ya se cuente con un nuevo empleo, pues se trata de recurso del ejercicio fiscal anterior.

Uno de los beneficios a los que tienen derecho los trabajadores en caso que de que haya sido un año económicamente benéfico para la empresa en que laboran es el reparto de utilidades, pues implica la recepción de un ingreso extra que podría aliviar la economía familiar, mismo que incluso se encuentra contenido dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Capítulo VIII.

Dicho apartado de la normativa laboral estipula que incluso habiendo terminado la relación entre empleado y empresa, existen casos en los que los trabajadores deberán ser partícipes de este reparto, por lo que si no sabes en este 2023 cuando comenzará la entrega de este recurso aquí te contamos más al respecto de las fechas y todo lo que debes saber al respecto.

¿Cuándo se realizará el reparto de utilidades a los trabajadores?

Según consta en la mencionada ley, en específico en su artículo 122, “el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores”, es decir, en este 2023 se deberá realizar entre el 1 de abril y el 30 de mayo por parte de las empresas.

Por su parte cuando se trate de personas físicas que emplean a otros trabajadores, el pago de este derecho se deberá realizar ente el 1 de mayo y el 29 de junio, sin que exista la posibilidad en ninguno de los dos casos de extender esta fecha, variando únicamente el monto a recibir, pues este depende de las horas trabajadas, los días trabajados, incapacidades, maternidad, vacaciones, permisos y feriados.

En caso de que después de esta fecha el trabajador no haya recibido este beneficio o no exista un acuerdo con su empleador para la entrega posteriormente del recurso, el empleado puede recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita o en su caso iniciar un proceso contra para poder obtener una solución.

¿Cualquier persona puede participar del reparto de utilidades?

Pese a que dentro de la LFT se puede leer que “Tienen derecho a recibir utilidades aquellos trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa y perciben sus ingresos por medio de una nómina”, pues esta suma corresponde a un sobrante en las ganancias generadas por la empresa después de cubrir sus gastos corrientes y compromisos fiscales, existen casos que no reciben este dinero.

Dentro de estos casos en específico figuran puestos como los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año correspondiente y prestadores de servicios profesionales, debido a que ellos comúnmente son partícipes de las ganancias de la compañía.

Cabe puntualizar que en el caso de que se hayan laborado por lo menos 60 días, pese a que haya terminado la relación entre empresa y empleado la compañía deberá comunicarse con el excolaborador para hacerlo partícipe del monto que le corresponda, esto pese a que ya se cuente con un nuevo empleo, pues se trata de recurso del ejercicio fiscal anterior.

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