En los siguientes días se cumplirá la fecha límite que tienen las empresas para entregar las utilidades, que es una prestación a la que tienen derecho los empleados y que corresponde a recibir una parte de las ganancias que se hayan obtenido por la actividad productiva o de servicios que ofrece al mercado.
El pago se tiene que realizar después de que las personas morales hayan hecho su declaración anual, lo que significa que los trabajadores pueden obtener este dinero a partir del primero de abril, mientras que la fecha límite para que esto ocurra será el 29 de junio.
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Todo lo relacionado con este tema viene marcado dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT), específicamente de los artículos que abarcan del 117 al 133. El objetivo principal de este derecho es garantizar una distribución más equitativa de la riqueza generada por la labor conjunta de los colaboradores.
¿El SAT cobra impuestos por las utilidades?
De acuerdo con las autoridades, el monto correspondiente a las utilidades no sufrirá descuentos por impuestos siempre y cuando la cantidad total a percibir no sea superior a lo equivalente a 15 días de salario mínimo.
Esto viene establecido en el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que debe ser respetado por el patrón. Por ejemplo, actualmente, el salario mínimo en México está fijado en 248.93 pesos diarios.
Esto quiere decir que quince días dan un total de 3 mil 733.95 pesos; por lo que los empleados que reciban una cantidad inferior no tendrán que ser acreedores a ningún tipo de descuento por motivo del ISR.
¿Qué empresas no están obligadas a entregarlas?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que las unidades económicas obligadas a proporcionar este derecho son las que tengan trabajadores a su servicio. Aun así, algunas empresas no están obligadas a hacerlo, son las siguientes:
- De nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- De nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las que pertenezcan a la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.