/ martes 28 de diciembre de 2021

Abre Medio Ambiente convocatoria para integrar padrón de laboratorios para medición del aire

Los interesados deben acudir a Lateral Recta a Cholula Km 5.5. número 2401, San Andrés Cholula, con toda la documentación

La convocatoria para formar parte del padrón de laboratorios para medición del aire en la entidad poblana estará abierta por tiempo indefinido, informó la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT).

A través del Periódico Oficial, la dependencia indicó que las personas físicas o morales interesadas en formar parte del Padrón de Laboratorios autorizados para realizar estudios de emisiones de fuentes fijas y ruido, podrán efectuarlo al ajustarse a los siguientes lineamientos:

Deberán presentar solicitud respectiva, así como los requisitos correspondientes en la Oficialía de Partes de la Secretaría, con domicilio ubicado en Lateral Recta a Cholula Km 5.5. número 2401, San Andrés Cholula, C.P. 72810, Puebla, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

REQUISITOS PARA INTEGRARSE AL PADRÓN DE LABORATORIOS PARA MEDICIÓN DEL AIRE

Las personas físicas y/o morales interesadas en formar parte del Padrón de Laboratorios, deberán presentar solicitud con firma autógrafa, o en su caso la de su representante y/o apoderado legal que cuente con facultades para actos de administración; señalando domicilio completo para oír y recibir notificaciones (calle, número oficial, colonia, código postal, y alcaldía y/o municipio), número telefónico de contacto y correo electrónico; asimismo, manifestar su interés de formar parte del Padrón de Laboratorios autorizados para realizar estudios de emisiones de fuentes fijas y ruido de jurisdicción estatal, así como la norma o normas en las que se encuentra acreditado; adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia certificada ante Notario Público de identificación oficial (credencial para votar, licencia para conducir o pasaporte);

b) En el caso de personas morales, original o copia certificada ante Notario Público del Acta constitutiva y/o modificaciones, y en su caso instrumento notarial que acredite la personalidad jurídica de su apoderado o representante legal;

c) Original o copia certificada ante Notario Público de las Acreditaciones y evidencias con las que cuenta, ya sea por parte de la entidad mexicana de acreditación, a.c. (ema), o similar, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA);

d) Registro de equipos analizadores de emisiones y sus respectivas certificaciones y últimas calibraciones;

e) Comprobante del pago por la solicitud de registro, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos vigente y

f) Escrito en el que manifieste que autoriza a esta Secretaría como medio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico que se señale en su solicitud.

INTEGRACIÓN Y EVALUACIÓN

Una vez recibida la solicitud y los documentos señalados, la Secretaría a través de la Dirección de Gestión de Calidad del Aire, llevará a cabo la integración, sustanciación y evaluación del expediente correspondiente, con el objeto de determinar si los participantes cumplen o no con los requisitos establecidos.

Una vez evaluado y sustanciado cada uno de los expedientes, será la Subsecretaria de Gestión Ambiental y Sustentabilidad Energética quien emita el resolutivo para la creación del Padrón de Laboratorios.

En el supuesto de no cumplir con los requisitos establecidos se procederá a la devolución de la documentación presentada, siempre y cuando sea solicitada en un plazo que no exceda de 10 días hábiles posteriores a la negativa de inscripción en el Registro de Laboratorios autorizados.

Finalmente, el Padrón de Laboratorios autorizados, será público y la Secretaría lo pondrá a disposición del público en las instalaciones que ocupa la Dirección de Gestión de Calidad del Aire de esta Secretaría, así como, en su página oficial de internet y plataformas aplicables en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La convocatoria para formar parte del padrón de laboratorios para medición del aire en la entidad poblana estará abierta por tiempo indefinido, informó la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT).

A través del Periódico Oficial, la dependencia indicó que las personas físicas o morales interesadas en formar parte del Padrón de Laboratorios autorizados para realizar estudios de emisiones de fuentes fijas y ruido, podrán efectuarlo al ajustarse a los siguientes lineamientos:

Deberán presentar solicitud respectiva, así como los requisitos correspondientes en la Oficialía de Partes de la Secretaría, con domicilio ubicado en Lateral Recta a Cholula Km 5.5. número 2401, San Andrés Cholula, C.P. 72810, Puebla, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

REQUISITOS PARA INTEGRARSE AL PADRÓN DE LABORATORIOS PARA MEDICIÓN DEL AIRE

Las personas físicas y/o morales interesadas en formar parte del Padrón de Laboratorios, deberán presentar solicitud con firma autógrafa, o en su caso la de su representante y/o apoderado legal que cuente con facultades para actos de administración; señalando domicilio completo para oír y recibir notificaciones (calle, número oficial, colonia, código postal, y alcaldía y/o municipio), número telefónico de contacto y correo electrónico; asimismo, manifestar su interés de formar parte del Padrón de Laboratorios autorizados para realizar estudios de emisiones de fuentes fijas y ruido de jurisdicción estatal, así como la norma o normas en las que se encuentra acreditado; adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia certificada ante Notario Público de identificación oficial (credencial para votar, licencia para conducir o pasaporte);

b) En el caso de personas morales, original o copia certificada ante Notario Público del Acta constitutiva y/o modificaciones, y en su caso instrumento notarial que acredite la personalidad jurídica de su apoderado o representante legal;

c) Original o copia certificada ante Notario Público de las Acreditaciones y evidencias con las que cuenta, ya sea por parte de la entidad mexicana de acreditación, a.c. (ema), o similar, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA);

d) Registro de equipos analizadores de emisiones y sus respectivas certificaciones y últimas calibraciones;

e) Comprobante del pago por la solicitud de registro, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos vigente y

f) Escrito en el que manifieste que autoriza a esta Secretaría como medio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico que se señale en su solicitud.

INTEGRACIÓN Y EVALUACIÓN

Una vez recibida la solicitud y los documentos señalados, la Secretaría a través de la Dirección de Gestión de Calidad del Aire, llevará a cabo la integración, sustanciación y evaluación del expediente correspondiente, con el objeto de determinar si los participantes cumplen o no con los requisitos establecidos.

Una vez evaluado y sustanciado cada uno de los expedientes, será la Subsecretaria de Gestión Ambiental y Sustentabilidad Energética quien emita el resolutivo para la creación del Padrón de Laboratorios.

En el supuesto de no cumplir con los requisitos establecidos se procederá a la devolución de la documentación presentada, siempre y cuando sea solicitada en un plazo que no exceda de 10 días hábiles posteriores a la negativa de inscripción en el Registro de Laboratorios autorizados.

Finalmente, el Padrón de Laboratorios autorizados, será público y la Secretaría lo pondrá a disposición del público en las instalaciones que ocupa la Dirección de Gestión de Calidad del Aire de esta Secretaría, así como, en su página oficial de internet y plataformas aplicables en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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