La convocatoria para formar parte del padrón de laboratorios para medición del aire en la entidad poblana estará abierta por tiempo indefinido, informó la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT).
A través del Periódico Oficial, la dependencia indicó que las personas físicas o morales interesadas en formar parte del Padrón de Laboratorios autorizados para realizar estudios de emisiones de fuentes fijas y ruido, podrán efectuarlo al ajustarse a los siguientes lineamientos:
Deberán presentar solicitud respectiva, así como los requisitos correspondientes en la Oficialía de Partes de la Secretaría, con domicilio ubicado en Lateral Recta a Cholula Km 5.5. número 2401, San Andrés Cholula, C.P. 72810, Puebla, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
REQUISITOS PARA INTEGRARSE AL PADRÓN DE LABORATORIOS PARA MEDICIÓN DEL AIRE
Las personas físicas y/o morales interesadas en formar parte del Padrón de Laboratorios, deberán presentar solicitud con firma autógrafa, o en su caso la de su representante y/o apoderado legal que cuente con facultades para actos de administración; señalando domicilio completo para oír y recibir notificaciones (calle, número oficial, colonia, código postal, y alcaldía y/o municipio), número telefónico de contacto y correo electrónico; asimismo, manifestar su interés de formar parte del Padrón de Laboratorios autorizados para realizar estudios de emisiones de fuentes fijas y ruido de jurisdicción estatal, así como la norma o normas en las que se encuentra acreditado; adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia certificada ante Notario Público de identificación oficial (credencial para votar, licencia para conducir o pasaporte);
b) En el caso de personas morales, original o copia certificada ante Notario Público del Acta constitutiva y/o modificaciones, y en su caso instrumento notarial que acredite la personalidad jurídica de su apoderado o representante legal;
c) Original o copia certificada ante Notario Público de las Acreditaciones y evidencias con las que cuenta, ya sea por parte de la entidad mexicana de acreditación, a.c. (ema), o similar, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA);
d) Registro de equipos analizadores de emisiones y sus respectivas certificaciones y últimas calibraciones;
e) Comprobante del pago por la solicitud de registro, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos vigente y
f) Escrito en el que manifieste que autoriza a esta Secretaría como medio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico que se señale en su solicitud.
INTEGRACIÓN Y EVALUACIÓN
Una vez recibida la solicitud y los documentos señalados, la Secretaría a través de la Dirección de Gestión de Calidad del Aire, llevará a cabo la integración, sustanciación y evaluación del expediente correspondiente, con el objeto de determinar si los participantes cumplen o no con los requisitos establecidos.
Una vez evaluado y sustanciado cada uno de los expedientes, será la Subsecretaria de Gestión Ambiental y Sustentabilidad Energética quien emita el resolutivo para la creación del Padrón de Laboratorios.
En el supuesto de no cumplir con los requisitos establecidos se procederá a la devolución de la documentación presentada, siempre y cuando sea solicitada en un plazo que no exceda de 10 días hábiles posteriores a la negativa de inscripción en el Registro de Laboratorios autorizados.
Finalmente, el Padrón de Laboratorios autorizados, será público y la Secretaría lo pondrá a disposición del público en las instalaciones que ocupa la Dirección de Gestión de Calidad del Aire de esta Secretaría, así como, en su página oficial de internet y plataformas aplicables en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.