Acusa José Juan Espinosa dilación en reforma electoral; lo desmienten

Exhiben Periódico Oficial del Estado con reformas al Código de Instituciones

Berenice Martínez | El Sol de Puebla

  · martes 15 de septiembre de 2020

Foto: Norma Marcial | El Sol de Puebla

El diputado local José Juan Espinosa Torres acusó dilación en la publicación de la reforma electoral en el Periódico Oficial del Estado, con el fin de que la impugnación presentada por el PT ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no proceda.

Durante la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año legislativo del Congreso del Estado, el petista solicitó que el Órgano Interno de Control sancione al responsable de violentar el marco jurídico al no promulgar en tiempo y forma la reforma electoral aprobada por la LX Legislatura, o que se inicie un juicio político.

“El Órgano Interno de Control tendría que sancionar al secretario de Gobernación (David Méndez), o díganme quién fue el que frenó la promulgación y publicación de dicha reforma, la ley es muy clara y el responsable es el secretario de Gobernación”, dijo.


LO DESMIENTEN

La diputada de Morena, Vianey García Romero, desmintió la acusación y para demostrar su dicho exhibió en su teléfono la publicación del decreto del Congreso del Estado con fecha 24 de julio, por el que se reforma la fracción IV, se adiciona la fracción IV Bis al artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

“Lamento contradecirlo, la publicación con fecha 24 de julio se encuentra en la página de internet, entonces antes de querer decir mentiras, con rectificación de hechos presento como tal el Periódico Oficial del Estado, se publicó las reformas al Código de Instituciones”, dijo.

Esta publicación se refiere a que a partir del proceso electoral local 2020-2021 estará prohibido colocar propaganda de candidatos en el transporte público, espectaculares, libros, portadas de revistas, pantallas electrónicas, anuncios de entrevistas o de diarios, entre otros.

Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad que el PT promovió ante la Suprema Corte no es para invalidar la reforma de la propaganda electoral sino la que eliminó la figura de primera minoría, conocida como “gran perdedor”, que permitía asignar una diputación a candidatos que perdían una elección pero obtenían el mayor número de votos en su partido.

Esta modificación a la fracción III del artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Puebla ya fue publicada el 29 de julio en el Periódico Oficial del Estado.