Sin permiso visible ni registro dentro de la plataforma de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) circulan pipas y camionetas con cilindros de gas LP en la junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, donde hace ocho días una explosión derivada de una fuga de gas por una toma clandestina cobró la vida de dos personas y dejó heridas a 13 más.
En un recorrido por la zona, y a través de la aplicación “AmiGAS LP” de la CRE- lanzada al público para la consulta de precios, distribuidores y saber quiénes están facultados para vender- este medio verificó las placas de circulación de 22 unidades tipo tanque y camionetas tipo redilas para el transporte de cilindros de 20 kilogramos.
De la muestra, once de los vehículos resultaron no contar con el permiso correspondiente para el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos que, por ley, se requiere.
Las placas no registradas son: LF---01, SL---70, y XD---A, con logotipos que no eran legibles y, por ende, el nombre de la gasera tampoco fue identificable.
Otras metálicas son XE-----92 y SM----09 cuyos vehículos contaban con rótulos de la empresa Gas Puebla; XW---8A con logotipos de Global Gas; SN---73, SN---32, SM----24 y SN---03 con inscripción de Gas Uno; SM---09 de Gas Niebla y cuya serie se repite con una placa de Gas Puebla.
Con lo anterior surge la hipótesis de la existencia de una práctica de intercambio o préstamo de placas entre vehículos gaseros que trabajan fuera de la legalidad.
Pese a tal situación, se observó que las unidades circulaban sin ningún tipo de restricción o revisión, incluso frente a las autoridades policiacas locales, estatales y federales que se mantienen en la junta auxiliar para llevar a cabo diversas labores, a fin de investigar lo ocurrido la madrugada del pasado 31 de octubre.
Todo lo anterior ocurre en medio de la tensión que existe en la zona ya conocida por el robo de combustible, la presencia de tomas clandestinas, ejecuciones, y ahora, por la explosión que también derrumbó o dañó más de 50 viviendas.
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Este último hecho incluso ha generado una serie de operativos de revisión en predios de la junta auxiliar. Tan solo el pasado jueves 4 de noviembre, sobre la calle Gasoducto y a escasos 100 metros de distancia de la llamada “Zona Cero”, agentes de la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) catearon un inmueble presuntamente vinculado a “El Callo”, al cual los pobladores identifican como líder huachicolero.
Ahí decomisaron una pipa con logotipos de la empresa “Gas Maru”, la cual contaba con placas no registradas en la Comisión Reguladora de Energía, además de que aseguraron una camioneta, herramienta y documentos con los que, a decir de la Fiscalía de Puebla, los involucrados pretendía justificar la posesión de gas LP.
Para el 6 de noviembre, las autoridades ministeriales realizaron otro cateo, pero ahora en un predio cercano al fraccionamiento Orquídeas en San Pablo Xochimehuacán, donde sin precisar el motivo, aseguraron siete pipas de gas LP y un contenedor.
En ninguno de los operativos se ha logrado la detención de involucrados o presuntos responsables de la posesión de gas aparentemente ilícito.
CON CUÁNTOS AÑOS DE CÁRCEL SE SANCIONA LA VENTA DE HIDROCARBURO ILEGAL
A pesar de la posible omisión en las que incurren las autoridades que permiten la circulación de vehículos que no tienen el permiso necesario para el transporte y venta de gas LP, esta actividad es un delito federal que se castiga con una pena mínima de 4 y máxima de 17 años de prisión, dependiendo la cantidad de gas que se transporte.
En este sentido la Ley para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en su artículo 9, fracción I, indica que se castigará a quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
Mientras que en su fracción II señala que también se sancionará a quien resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, entre otros, sin el permiso correspondiente.
Al respecto, la Ley antes citada ordena que cuando a una persona se le sorprenda con menos ó igual a 300 litros de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, los castigos van de 4 a 6 años de cárcel y multas de 4 a 6 mil días de salario mínimo que se traducen a multas de 853 mil 560 pesos hasta un millón 280 mil 340 pesos.
Si lo decomisado es mayor a los 300 litros o equivalente a los mil litros, se impondrá de 6 a 10 años de prisión y la multa se puede elevar a los 2 millones 133 mil 900 pesos.
No obstante, en caso de no poder cuantificarse el volumen, las penas van de los 12 a los 17 años de prisión y multa de 12 mil a 17 mil días de salario mínimo (2 millones hasta más de 3 millones de pesos).
A lo anterior se le adicionan las sanciones que podrá imponer la Comisión Reguladora de Energía (CRE), según lo contenido en el artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos que indica sanciones de entre 7 mil 500 a 150 mil días de salario mínimo (de un millón 600 mil hasta 32 millones de peos).
¿Qué permisos otorga la CRE?
Para realizar actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional se requerirá de permiso y para ello, el artículo 49 de La Ley de Hidrocarburos refiere que tanto Pemex como otras empresas productivas y particulares deben realizar la contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades únicamente con permisionarios.
Además, cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía; entregar la información que la Comisión Reguladora de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético; presentar solicitud a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda.
Dicha solicitud deberá llevar el nombre y domicilio del solicitante; la actividad que desea realizar; Ias especificaciones técnicas del proyecto; el documento en que se exprese el compromiso de contar con las garantías o seguros que le sean requeridos por la autoridad competente, y la demás información que se establezca en la regulación correspondiente.
El otorgamiento de los permisos estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas; las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso; y la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Finalmente, la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según el permiso de que se trate, deberá resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de no emitirse una resolución dentro del plazo establecido, esta se entenderá en sentido negativo, especifica la Ley de Hidrocarburos.
El costo, solo por la recepción y evaluación de solicitud de licencia, es de 2 mil 956.27 pesos, según la página oficial de la CRE.