/ viernes 13 de noviembre de 2020

Amonestan a edil auxiliar de Ignacio Zaragoza por actos anticipados de campaña

Los magistrados concluyeron que la propaganda ocasionó un posicionamiento del candidato durante un tiempo prolongado, dándole una ventaja indebida

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) amonestó públicamente a tres excandidatos de las planillas El Círculo, La Herradura Unidad por Zaragoza y Reconstruyamos Zaragoza, por cometer actos anticipados de campaña en 2019.

Uno de los amonestados es el presidente de la junta auxiliar Ignacio Zaragoza, Alejandro Lázaro Martínez, de El Círculo, por lo que el tribunal dará vista del fallo al ayuntamiento de Puebla para que determine lo que en derecho corresponda.

Así lo resolvió en el asunto especial TEEP-AE-003/2019, iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por Sergio Regulo Cortés Santiago y Eugenia Ramírez Dorantes, candidato y representante de la planilla El Gallo, respectivamente.

Los ciudadanos interpusieron una queja en contra de Alejandro Lázaro Martínez, Gilberto Ismael Hernández Campos y Víctor Hugo Ramírez Corona, candidatos de las otras tres planillas que participaron en la elección organizada en diciembre de 2019 por el IEE y en la que incurrieron en actos anticipados de campaña.

PUBLICIDAD VIOLENTÓ EQUIDAD

Este viernes en sesión pública no presencial, el Pleno concluyó que sí hubo infracción de los tres contendientes, dado que la propaganda reúne los elementos: personal, temporal y subjetiva, pues se acreditó la existencia de cinco bardas atribuibles a Lázaro Martínez, nueve a Hernández Campos y una a Ramírez Corona.

Además de pintar la publicidad fuera de la etapa de campañas, esta contiene las leyendas “presidente 2018-2022” y “24 de febrero”, lo que significa que fueron realizadas para el periodo previsto en la segunda convocatoria emitida por el ayuntamiento y no para la tercera que lanzó el Instituto Electoral del Estado.

Los magistrados concluyeron que no retirar la propaganda ocasionó un posicionamiento de los candidatos durante un tiempo prolongado, dándoles una ventaja indebida que permaneció al menos 16 días previos al inicio formal de las campañas, violentando con ello el principio de equidad en la contienda.

Pero ninguno de los tres contendientes será multado, ya que no tienen la capacidad para hacer frente a la sanción pecuniaria mínima que asciende a mil días de salario mínimo vigente, por lo que solo serán amonestados públicamente.

LEE MÁS: Estas son las nuevas formas de pago que implementarán en RUTA

Los ciudadanos ingresarán al catálogo de infractores y sancionados del TEEP para que eventualmente, si repiten las conductas, reciban una sanción más severa.

ORDENAN AL IEE REVISAR REQUISITOS DE CONVOCATORIA

Además, los magistrados ordenaron al Consejo General del IEE que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a la revisión de los requisitos del expediente de un aspirante a consejero distrital, ya que la convocatoria emitida lo está dejando fuera del proceso de selección por no ser poblano de nacimiento.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) amonestó públicamente a tres excandidatos de las planillas El Círculo, La Herradura Unidad por Zaragoza y Reconstruyamos Zaragoza, por cometer actos anticipados de campaña en 2019.

Uno de los amonestados es el presidente de la junta auxiliar Ignacio Zaragoza, Alejandro Lázaro Martínez, de El Círculo, por lo que el tribunal dará vista del fallo al ayuntamiento de Puebla para que determine lo que en derecho corresponda.

Así lo resolvió en el asunto especial TEEP-AE-003/2019, iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por Sergio Regulo Cortés Santiago y Eugenia Ramírez Dorantes, candidato y representante de la planilla El Gallo, respectivamente.

Los ciudadanos interpusieron una queja en contra de Alejandro Lázaro Martínez, Gilberto Ismael Hernández Campos y Víctor Hugo Ramírez Corona, candidatos de las otras tres planillas que participaron en la elección organizada en diciembre de 2019 por el IEE y en la que incurrieron en actos anticipados de campaña.

PUBLICIDAD VIOLENTÓ EQUIDAD

Este viernes en sesión pública no presencial, el Pleno concluyó que sí hubo infracción de los tres contendientes, dado que la propaganda reúne los elementos: personal, temporal y subjetiva, pues se acreditó la existencia de cinco bardas atribuibles a Lázaro Martínez, nueve a Hernández Campos y una a Ramírez Corona.

Además de pintar la publicidad fuera de la etapa de campañas, esta contiene las leyendas “presidente 2018-2022” y “24 de febrero”, lo que significa que fueron realizadas para el periodo previsto en la segunda convocatoria emitida por el ayuntamiento y no para la tercera que lanzó el Instituto Electoral del Estado.

Los magistrados concluyeron que no retirar la propaganda ocasionó un posicionamiento de los candidatos durante un tiempo prolongado, dándoles una ventaja indebida que permaneció al menos 16 días previos al inicio formal de las campañas, violentando con ello el principio de equidad en la contienda.

Pero ninguno de los tres contendientes será multado, ya que no tienen la capacidad para hacer frente a la sanción pecuniaria mínima que asciende a mil días de salario mínimo vigente, por lo que solo serán amonestados públicamente.

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Los ciudadanos ingresarán al catálogo de infractores y sancionados del TEEP para que eventualmente, si repiten las conductas, reciban una sanción más severa.

ORDENAN AL IEE REVISAR REQUISITOS DE CONVOCATORIA

Además, los magistrados ordenaron al Consejo General del IEE que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a la revisión de los requisitos del expediente de un aspirante a consejero distrital, ya que la convocatoria emitida lo está dejando fuera del proceso de selección por no ser poblano de nacimiento.

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