/ miércoles 30 de octubre de 2024

¡Que siempre no! Anulan triunfos en Chignahuapan y Venustiano Carranza, habrá elecciones

Si bien la misma Sala había ratificado el triunfo de ambos alcaldes previo a la sentencia del TEEP, la impugnación del partido Morena en ambos sitios era válida, señaló una magistrada

Marco Valencia y Juan Lira, alcaldes de Venustiano Carranza y Chignahuapan, tendrán que abandonar su cargo a siete días de haber tomado protesta, y permitir que los concejos municipales, designados por el Congreso de Puebla, asuman sus funciones. Esto luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le dio la razón a Morena y anuló los triunfos de los presidentes municipales.

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En sesión ordinaria, las magistraturas le dieron un giro al caso de ambos municipios. Hace apenas siete días, la Regional dictaminó que los triunfos de los alcaldes eran válidos y, ahora, la Sala Superior decidió respaldar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), misma que anuló los triunfos de Lira y Valencia el pasado 14 de octubre.

Un día después, el 15 de octubre, los alcaldes impugnaron la decisión del TEEP y hasta el pasado 23 de octubre, la Sala Regional del TEPJF les dio la razón nuevamente. El partido Morena impugnó y consiguió su objetivo: que la Sala Superior se retractara y convocara a elecciones extraordinarias en ambos territorios, dejando sin efecto las funciones de los alcaldes.

Un día después, el 15 de octubre, los alcaldes impugnaron la decisión del TEEP y hasta el pasado 23 de octubre, la Sala Regional del TEPJF les dio la razón nuevamente. El partido Morena impugnó y consiguió su objetivo: que la Sala Superior se retractara y convocara a elecciones extraordinarias en ambos territorios, dejando sin efecto las funciones de los alcaldes.

En la sesión de este día, la presidenta magistrada del TEPJF, Mónica Soto Fragoso, argumentó que, pese a que la Sala Regional del TEPJF había ratificado a ambos candidatos como alcaldes, lo hizo de forma extemporánea, toda vez que debió discutir la impugnación de Valencia y Lira el 15 de octubre y no hasta el 23 del mismo mes.

Asimismo, dijo que la Sala Regional discutió el caso con una jurisprudencia errónea, pues en el caso de ambos municipios lo hizo con el sistema normativo indígena, y era bajo el régimen de partidos políticos.

No aplica a este caso porque no se trata de sistemas normativos indígenas, sino de elecciones bajo el régimen de partidos políticos, y como ya había pasado la fecha de toma de posesión, entonces se considera que era ya irreparable y no podía la Sala Regional resolver días después respecto de una fecha que ya había pasado dijo.

En contraste, la magistrada Janine Otálora, quien votó en contra de anular los triunfos de los alcaldes, recordó que el actuar del TEEP, al anular las elecciones a pocas horas de la toma de protesta de Valencia y Lira, fue negligente. Pese a su argumento, los magistrados optaron por respaldar al tribunal local.

Alcaldes solo duraron 7 días en el cargo

Los alcaldes solo duraron siete días en el cargo. El pasado 23 de octubre pensaron que su triunfo sería inapelable, cuando la Sala Regional exhibió al TEEP por intentar anular sus elecciones.

En aquella sesión, las magistraturas concluyeron que el TEEP había actuado contrario a derecho, por lo que revocaron su sentencia y, a partir de ese día, los concejos municipales designados por el Congreso local quedaron sin efecto. Ahora, esos mismos funcionarios provisionales tendrán que volver a los territorios para suplir las competencias administrativas de los ayuntamientos.

En la misma fecha, magistrados de la Sala Regional señalaron que el argumento del tribunal local, en el que afirma que el proceso electoral en los dos sitios estuvo envuelto en actos de violencia y por el cual ordenaron la realización de elecciones extraordinarias, carecía de los pruebas suficientes.

Esta sala ha establecido que en ninguna forma alguna es posible estimar que se generó una prueba de la vulnerabilidad de la cadena de custodios, pues para eso es necesario tener más elementos, lo que en este caso no aconteció sostuvo Javier Ortiz, secretario de Estudio y Cuenta.

En la sesión, Ortiz compartió que el TEEP emitió su sentencia fuera de legalidad, pues los alcaldes electos ya habían tomado protesta cuando fueron notificados de la nulidad de sus elecciones y de la designación de un concejo que supliría sus actividades en el ayuntamiento.

Concejos municipales regresarán a los territorios

Con esta última sentencia de la Sala Superior, los concejos municipales, designados por el Congreso local el pasado 15 de octubre, recuperarán sus funciones en ambos territorios para suplir las actividades administrativas de los ayuntamientos en tanto se realizan las elecciones extraordinarias.

En Chignahuapan, donde había tomado protesta el candidato de Fuerza por México, suplirá sus funciones el concejo presidido por José Agustín Rodríguez Sánchez, y los demás integrantes son Mariana Sánchez Islas, Emma Pérez Millán, Sandra Cruz Luna, Maximiliano Galindo Rodríguez, Gloria León Cabrera, Amado Calderón, Juana Saray Hernández, José Miguel Luna Mota, Miriam López Zamora, Moisés Zampayo, Vanesa González y Monserrat García.

En tanto, en Venustiano Carranza, donde había tomado protesta el alcalde panista, se integrará a partir de este día el concejo encabezado por Ramón Daniel Martagón López.

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Mientras que los demás integrantes son Rocío Florina Franco, Margarita de Jesús Reyes, Luis Valencia Martínez, Sofía Imelda Cortés, Ángel Esquitín de la Madrid, Gabriela Fuentes, Mario Alberto Mejía Santamaría y María del Rosario Aparicio.

Marco Valencia y Juan Lira, alcaldes de Venustiano Carranza y Chignahuapan, tendrán que abandonar su cargo a siete días de haber tomado protesta, y permitir que los concejos municipales, designados por el Congreso de Puebla, asuman sus funciones. Esto luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le dio la razón a Morena y anuló los triunfos de los presidentes municipales.

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En sesión ordinaria, las magistraturas le dieron un giro al caso de ambos municipios. Hace apenas siete días, la Regional dictaminó que los triunfos de los alcaldes eran válidos y, ahora, la Sala Superior decidió respaldar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), misma que anuló los triunfos de Lira y Valencia el pasado 14 de octubre.

Un día después, el 15 de octubre, los alcaldes impugnaron la decisión del TEEP y hasta el pasado 23 de octubre, la Sala Regional del TEPJF les dio la razón nuevamente. El partido Morena impugnó y consiguió su objetivo: que la Sala Superior se retractara y convocara a elecciones extraordinarias en ambos territorios, dejando sin efecto las funciones de los alcaldes.

Un día después, el 15 de octubre, los alcaldes impugnaron la decisión del TEEP y hasta el pasado 23 de octubre, la Sala Regional del TEPJF les dio la razón nuevamente. El partido Morena impugnó y consiguió su objetivo: que la Sala Superior se retractara y convocara a elecciones extraordinarias en ambos territorios, dejando sin efecto las funciones de los alcaldes.

En la sesión de este día, la presidenta magistrada del TEPJF, Mónica Soto Fragoso, argumentó que, pese a que la Sala Regional del TEPJF había ratificado a ambos candidatos como alcaldes, lo hizo de forma extemporánea, toda vez que debió discutir la impugnación de Valencia y Lira el 15 de octubre y no hasta el 23 del mismo mes.

Asimismo, dijo que la Sala Regional discutió el caso con una jurisprudencia errónea, pues en el caso de ambos municipios lo hizo con el sistema normativo indígena, y era bajo el régimen de partidos políticos.

No aplica a este caso porque no se trata de sistemas normativos indígenas, sino de elecciones bajo el régimen de partidos políticos, y como ya había pasado la fecha de toma de posesión, entonces se considera que era ya irreparable y no podía la Sala Regional resolver días después respecto de una fecha que ya había pasado dijo.

En contraste, la magistrada Janine Otálora, quien votó en contra de anular los triunfos de los alcaldes, recordó que el actuar del TEEP, al anular las elecciones a pocas horas de la toma de protesta de Valencia y Lira, fue negligente. Pese a su argumento, los magistrados optaron por respaldar al tribunal local.

Alcaldes solo duraron 7 días en el cargo

Los alcaldes solo duraron siete días en el cargo. El pasado 23 de octubre pensaron que su triunfo sería inapelable, cuando la Sala Regional exhibió al TEEP por intentar anular sus elecciones.

En aquella sesión, las magistraturas concluyeron que el TEEP había actuado contrario a derecho, por lo que revocaron su sentencia y, a partir de ese día, los concejos municipales designados por el Congreso local quedaron sin efecto. Ahora, esos mismos funcionarios provisionales tendrán que volver a los territorios para suplir las competencias administrativas de los ayuntamientos.

En la misma fecha, magistrados de la Sala Regional señalaron que el argumento del tribunal local, en el que afirma que el proceso electoral en los dos sitios estuvo envuelto en actos de violencia y por el cual ordenaron la realización de elecciones extraordinarias, carecía de los pruebas suficientes.

Esta sala ha establecido que en ninguna forma alguna es posible estimar que se generó una prueba de la vulnerabilidad de la cadena de custodios, pues para eso es necesario tener más elementos, lo que en este caso no aconteció sostuvo Javier Ortiz, secretario de Estudio y Cuenta.

En la sesión, Ortiz compartió que el TEEP emitió su sentencia fuera de legalidad, pues los alcaldes electos ya habían tomado protesta cuando fueron notificados de la nulidad de sus elecciones y de la designación de un concejo que supliría sus actividades en el ayuntamiento.

Concejos municipales regresarán a los territorios

Con esta última sentencia de la Sala Superior, los concejos municipales, designados por el Congreso local el pasado 15 de octubre, recuperarán sus funciones en ambos territorios para suplir las actividades administrativas de los ayuntamientos en tanto se realizan las elecciones extraordinarias.

En Chignahuapan, donde había tomado protesta el candidato de Fuerza por México, suplirá sus funciones el concejo presidido por José Agustín Rodríguez Sánchez, y los demás integrantes son Mariana Sánchez Islas, Emma Pérez Millán, Sandra Cruz Luna, Maximiliano Galindo Rodríguez, Gloria León Cabrera, Amado Calderón, Juana Saray Hernández, José Miguel Luna Mota, Miriam López Zamora, Moisés Zampayo, Vanesa González y Monserrat García.

En tanto, en Venustiano Carranza, donde había tomado protesta el alcalde panista, se integrará a partir de este día el concejo encabezado por Ramón Daniel Martagón López.

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Mientras que los demás integrantes son Rocío Florina Franco, Margarita de Jesús Reyes, Luis Valencia Martínez, Sofía Imelda Cortés, Ángel Esquitín de la Madrid, Gabriela Fuentes, Mario Alberto Mejía Santamaría y María del Rosario Aparicio.

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