El Congreso del Estado aprobó las reformas constitucionales del gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta para vigilar el desempeño de la Auditoría Superior del Estado (ASE) y su titular Francisco Romero Serrano, así como establecer las causales de su remoción del cargo.
Este jueves los diputados locales avalaron la creación de una Unidad Técnica de Vigilancia que dependerá del Congreso para coadyuvar en la vigilancia y evaluación permanente del desempeño de la Auditoría, tal y como sucede en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Al respecto, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Mónica Silva Ruiz, explicó que el titular de la unidad será elegido por las dos terceras partes del pleno legislativo cuando se analice un segundo paquete de reformas a leyes secundarias.
Por su parte, la presidenta de la Comisión Inspectora, Olga Lucía Romero Garci Crespo, mencionó que el Congreso tendrá 60 días para reformar las leyes secundarias e indicó que los cambios a la Constitución local no tienen dedicatoria para el auditor Romero Serrano, sino que se trata de que el poder de fiscalización no caiga en una sola persona.
“Es simplemente una razón de pesos y contrapesos, no todo el poder puede caer en una sola persona, debe ser distribuido en todo el órgano. La ley no es retroactiva, entonces si tuviera dedicatoria pues (…) por lo menos la ley no se aplicaría en retroceso”, declaró.
La diputada de Morena por Tehuacán recordó que todos los funcionarios y servidores públicos deben estar sujetos a revisión porque trabajan con los recursos públicos de las ciudadanas y ciudadanos.
“Es necesario evaluar y auditar también el funcionamiento del que audita porque no puede ser que el que audita no sea auditado, se trata de pesos y contrapesos”, dijo.
LAS CAUSAS GRAVES PARA REMOVER AL AUDITOR
La reforma constitucional aprobada por el Congreso señala que el titular de la ASE podrá ser removido, exclusivamente, por causa grave, con la misma votación que fue requerida para su nombramiento y a través del procedimiento especial que prevea la ley del Congreso, así como por las siguientes razones:
Contravenir los principios a los que se debe ajustar la función de fiscalización; ausentarse de sus labores por más de un mes sin que medie autorización del Congreso; abstenerse de presentar en el año correspondiente, sin causa justificada, los informes de cuentas públicas; aceptar la injerencia de partidos políticos en la fiscalización, el proceso de revisión de la cuenta pública, así como en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones, entre otras.