Por mayoría de votos, el Congreso del Estado aprobó regular el grado máximo de alcohol para bebidas embriagantes, el cual será de hasta 55 por ciento, con el fin de evitar daños en la salud por la venta e ingesta de licor adulterado.
El dictamen aprobado en la sesión ordinaria de este martes consiste en reformar el artículo 3 y 8 de la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, con el objetivo de conocer el grado o porcentaje de alcohol para su consumo y prevenir la venta de bebidas que excedan los límites permitidos.
La iniciativa fue presentada por la diputada de Morena, Paola Ruiz García, en la cual propone acciones para la prevención de la salud, observando la Ley de Metrología y Comercialización que establece los límites permitidos de alcohol en bebidas para su consumo, los cuales deben ser entre el 2 y 55 por ciento.
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Además, establece que el personal de la Fiscalía General del Estado (FGE) en materia de investigación de delitos, podrá solicitar a los establecimientos las licencias otorgadas por las autoridades para la venta de bebidas alcohólicas.
La iniciativa se presentó a raíz del fallecimiento de 76 personas que ingirieron alcohol adulterado en los municipios de Chiconcuautla, Chignahuapan, Xochitlán Todos Santos, Zacatlán y Huaquechula, así como en las juntas auxiliares del municipio de Puebla, San Francisco Totimehuacán y San Miguel Canoa.
SENTENCIAS DEL PODER JUDICIAL DEBEN SER PÚBLICAS
En la misma sesión, se aprobó que el Poder Judicial del Estado transparente todas las sentencias emitidas sin condicionar la información a ningún ciudadano.
Los diputados avalaron por unanimidad reformar el primer párrafo y la fracción II del artículo 80 y el artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado para homologar con la Ley General en la materia.
Lo anterior consiste en que el Poder Judicial de Puebla esté obligado a publicar todas las sentencias emitidas sin condicionarse la información a ningún ciudadano, toda vez que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información señalaba que solo aquellas sentencias de interés público debían ser públicas, sin especificar cuáles eran consideradas de esa forma ni las razones para determinarlas así.