/ viernes 19 de febrero de 2021

Aprueban Ley Agnes en comisiones del Congreso de Puebla

Esta iniciativa reconocerá la nueva identidad de género de una persona, la cual podrá obtener una nueva acta de nacimiento

Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado aprobaron este viernes la denominada Ley Agnes, con el propósito de reconocer la identidad de género autopercibida de una persona y se permita levantar una nueva acta de nacimiento para este reconocimiento.

Ante el llamado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), los diputados sesionaron y avalaron el dictamen con siete votos a favor y tres abstenciones de Mónica Rodríguez Della Vecchia, Carlos Morales Álvarez y Rocío García Olmedo, esta última que adelantó la presentación de propuestas reformatorias en la próxima sesión plenaria.

La iniciativa presentada por las diputadas de Morena, Estefanía Rodríguez Sandoval y Vianey García Romero reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Puebla, ante las exigencias de colectivos feministas y de personas trans.

Con ello se permitirá la enmienda, modificación, cambio de nombre y el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de una persona. El dictamen fue turnado al Pleno del Congreso local para su discusión y posible aval final en sesión de la próxima semana.

La Ley Agnes toma ese nombre en memoria de la activista transexual Agnes Torres, asesinada el 9 de marzo de 2012, cuyo cuerpo fue abandonado en la barranca Xaxocuapatle del municipio de Atlixco, hecho que fue catalogado como crimen por homofobia.

LA INICIATIVA

La iniciativa plantea reformar la fracción III del artículo 291 para que los integrantes de la familia tengan derecho a que los demás miembros respeten su integridad física y psíquica, así como su orientación sexual y, en su caso, identidad de género autopercibida, de manera que no se afecten su sano desarrollo individual ni su plena incorporación al núcleo social.

Adicionar la fracción V al 397 para permitir la nulidad absoluta del matrimonio cuando se solicite por la o el cónyuge, por ocultársele el reconocimiento de dicha identidad.

Propone modificar el artículo 831 para que los jueces del Registro Civil tengan bajo su responsabilidad, formas especiales por triplicado, en las que asentarán: "Actas de nacimiento", incluyendo las de reconocimiento de la identidad de género autopercibida.

El artículo 854 señalará: “Los actos del estado civil relativos a la misma persona deberán anotarse en el acta de nacimiento de ésta y las anotaciones se insertarán en todos los testimonios que se expidan, con excepción de lo dispuesto para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, lo cual se regirá conforme lo establece el Código”.

Se adicionará el 875 a fin de que cualquier persona pueda pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida.

¿QUÉ ES LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA?

Dicha identidad se entiende por la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida.

El reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la persona solicitante, según su interés y conveniencia.

Lo anterior previo cumplimiento de las formalidades y reglamentación correspondiente, para lo cual no será requisito acreditar intervención quirúrgica, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo de reconocimiento y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, que se mantendrán inmodificables.

En junio de 2020, la diputada Estefanía Rodríguez retomó la iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de Puebla, con el fin de que las personas transgénero puedan solicitar correcciones en su acta de nacimiento y modificar su identidad según el género.

La propuesta original fue presentada en marzo de 2016 por la entonces diputada del PRD, Socorro Quezada Tiempo; en marzo de 2019 fue promovida nuevamente por el diputado del PT, José Juan Espinosa Torres, pero todas fueron enviadas a la congeladora legislativa.

Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado aprobaron este viernes la denominada Ley Agnes, con el propósito de reconocer la identidad de género autopercibida de una persona y se permita levantar una nueva acta de nacimiento para este reconocimiento.

Ante el llamado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), los diputados sesionaron y avalaron el dictamen con siete votos a favor y tres abstenciones de Mónica Rodríguez Della Vecchia, Carlos Morales Álvarez y Rocío García Olmedo, esta última que adelantó la presentación de propuestas reformatorias en la próxima sesión plenaria.

La iniciativa presentada por las diputadas de Morena, Estefanía Rodríguez Sandoval y Vianey García Romero reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Puebla, ante las exigencias de colectivos feministas y de personas trans.

Con ello se permitirá la enmienda, modificación, cambio de nombre y el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de una persona. El dictamen fue turnado al Pleno del Congreso local para su discusión y posible aval final en sesión de la próxima semana.

La Ley Agnes toma ese nombre en memoria de la activista transexual Agnes Torres, asesinada el 9 de marzo de 2012, cuyo cuerpo fue abandonado en la barranca Xaxocuapatle del municipio de Atlixco, hecho que fue catalogado como crimen por homofobia.

LA INICIATIVA

La iniciativa plantea reformar la fracción III del artículo 291 para que los integrantes de la familia tengan derecho a que los demás miembros respeten su integridad física y psíquica, así como su orientación sexual y, en su caso, identidad de género autopercibida, de manera que no se afecten su sano desarrollo individual ni su plena incorporación al núcleo social.

Adicionar la fracción V al 397 para permitir la nulidad absoluta del matrimonio cuando se solicite por la o el cónyuge, por ocultársele el reconocimiento de dicha identidad.

Propone modificar el artículo 831 para que los jueces del Registro Civil tengan bajo su responsabilidad, formas especiales por triplicado, en las que asentarán: "Actas de nacimiento", incluyendo las de reconocimiento de la identidad de género autopercibida.

El artículo 854 señalará: “Los actos del estado civil relativos a la misma persona deberán anotarse en el acta de nacimiento de ésta y las anotaciones se insertarán en todos los testimonios que se expidan, con excepción de lo dispuesto para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, lo cual se regirá conforme lo establece el Código”.

Se adicionará el 875 a fin de que cualquier persona pueda pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida.

¿QUÉ ES LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA?

Dicha identidad se entiende por la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida.

El reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la persona solicitante, según su interés y conveniencia.

Lo anterior previo cumplimiento de las formalidades y reglamentación correspondiente, para lo cual no será requisito acreditar intervención quirúrgica, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo de reconocimiento y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, que se mantendrán inmodificables.

En junio de 2020, la diputada Estefanía Rodríguez retomó la iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de Puebla, con el fin de que las personas transgénero puedan solicitar correcciones en su acta de nacimiento y modificar su identidad según el género.

La propuesta original fue presentada en marzo de 2016 por la entonces diputada del PRD, Socorro Quezada Tiempo; en marzo de 2019 fue promovida nuevamente por el diputado del PT, José Juan Espinosa Torres, pero todas fueron enviadas a la congeladora legislativa.

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