A partir del 2036 será efectiva la alternancia de género en la postulación de candidatos y candidatas para la gubernatura del estado, luego de que el pleno del Congreso local aprobó una reforma al artículo 71 de la Constitución Política.
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En la sesión extraordinaria de este viernes 30 de agosto, los legisladores locales avalaron el dictamen que presentó la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El objetivo de la modificación a la normativa, es garantizar la alternancia cuando se renueve la titularidad del Ejecutivo estatal. En el proceso electoral del 2030, los partidos políticos podrán elegir libremente si su carta para la gubernatura será hombre o mujer. Sin embargo, en la contienda siguiente, obligatoriamente deberá ser una persona del otro género, o mujer.
Con lo anterior, se busca generar mayores condiciones para que las mujeres poder. Desde hace seis años, Puebla no tiene una candidata a la gubernatura del estado. La última fue Martha Érika Alonso, quien se convirtió en la primera mujer al frente del estado, pero murió 10 días después de rendir protesta, junto con su esposo y exmandatario estatal, Rafael Moreno Valle.
En la elección extraordinaria de 2019, los abanderados fueron los siguientes: Miguel Barbosa Huerta, Enrique Cárdenas Sánchez y Alberto Jiménez Merino. En el proceso electoral de este 2024, se repitió la historia y los candidatos fueron los siguientes: Alejandro Armenta Mier, Eduardo Rivera Pérez y Fernando Morales Martínez
Según lo aprobado, la alternancia no aplicará en casos donde la titularidad del Ejecutivo sea ocupada por un gobernador interino, provisional o sustituto. De igual forma, los partidos políticos con registro en Puebla deberán de modificar los estatutos de sus partidos, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones que entrarán en vigor después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).
En otro punto de la orden del día, los diputados locales avalaron reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, con el fin de establecer que el Ejecutivo del Estado implementará los mecanismos necesarios para regular el ingreso, la permanencia, la promoción y en su caso remoción, de los servidores públicos.
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Lo anterior en términos de lo previsto por el artículo 79 de la Constitución local, y las demás legislaciones. También reformar el artículo 14, para que se desarrollen e impulsen los mecanismos para regular el ingreso, permanencia, promoción y, en su caso, remoción de los servidores públicos.