El estado de Puebla es primer lugar nacional en homicidios contra la comunidad LGBTI, al registrar 24 casos entre 2013 y 2017, según el informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El organismo identificó que la Ciudad de México es la entidad donde se reportó el mayor número de casos por discriminación, pero al revisar las cifras de homicidios, el estado de Puebla duplicó en número los hechos en la Ciudad de México y Nuevo León.
El informe destaca el asesinato a golpes y arrollamiento de una mujer trans de 16 años de edad en Santa Isabel Cholula el 13 de febrero de 2013, cuando la víctima fue golpeada con un palo y arrollada con un automóvil, pasándole la llanta por encima de la cabeza.
Otra mujer trans de 22 años fue asesinada en el municipio de Tehuacán el 26 de mayo de 2013. El cuerpo de la víctima fue encontrado en el cuarto de un hotel. Un caso más se documentó el 9 de julio de 2013 cuando una mujer trans de 29 años fue encontrada descuartizada en dos bolsas de basura en el municipio de Teziutlán.
Otros casos retomados por la CNDH son los homicidios de personas gay y trans en Cuautlancingo, Cholula, Izúcar de Matamoros, ciudad de Puebla y Chietla en 2013.
Además de los 24 homicidios se reportaron cuatro quejas por discriminación y una por lesiones que en conjunto suman 29 crímenes de odio, de estos, se precisó que 21 víctimas fueron homosexuales, una lesbiana, tres transgénero, un transexual y tres travestis.
Entre 2013 y 2017 se presentaron 16 quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos de personas LGBTI, tres en 2013, cinco en 2014, cinco en 2015, dos en 2016 y una en 2017 en Puebla, por lo que la CNDH pidió a las autoridades poner especial atención.
El reporte destaca que en la entidad el matrimonio entre personas del mismo sexo no está incorporado en el Código Civil, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las porciones normativas que restringían este derecho únicamente a parejas de un hombre y una mujer o disposiciones contrarias a la perpetuación de la especie.