La Auditoria Superior del Estado (ASE) no tiene la facultad de aprobar las cuentas públicas, pues su deber es la fiscalización y emisión de informes individuales.
Así se explicó mediante un boletín informativo, donde se manifestó que es erróneo señalar que el órgano fiscalizador también aprueba cuentas públicas, ya que nunca se ha tenido la atribución para hacerlo.
En este sentido, se detalló que es el órgano especializado del Congreso del Estado encargado de la fiscalización, con autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley.
Asimismo, se reiteró que los trabajos de auditoría que se emprenden incluyen la fiscalización y emisión de informes individuales y un informe general, los cuales presenta a la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la ASE, que a su vez los hace del conocimiento del Pleno del Congreso, para que, en caso de considerarlo, propongan la modificación a las disposiciones legales que tengan por objeto mejorar la gestión financiera y el desempeño de las Entidades Fiscalizadas.
En lo que respecta a los ayuntamientos, son ellos quienes deben revisar y aprobar su Cuenta Pública, no el Congreso del Estado o la ASE Puebla.
Dicha acción deberá ser correspondiente al ejercicio del Presupuesto de Egresos inmediato anterior, para su remisión a la Auditoría Superior del Estado, en los plazos que señale la legislación en la materia.
En el caso de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio correspondiente, se aclaró que cada Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, deberá presentarla ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente.
“La Fiscalización Superior tiene como objetivo revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas”, se precisó.
En lo que respecta a los informes individuales que se concluyan durante el periodo respectivo, la ASE expuso que deberán ser entregados al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, dentro de los doce meses siguientes a la presentación de la Cuenta Pública correspondiente y de manera previa a la entrega del Informe General respectivo.
La Auditoría Superior tendrá un año, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de las Cuentas Públicas, para rendir el Informe General correspondiente al Poder Legislativo por conducto de la Comisión, mismo que será de carácter público.
En lo que respecta a la facultad del Congreso del Estado, por conducto de la Comisión realizará un análisis de los informes Individuales, y de los Informes Específicos, y del Informe General correspondiente, con el propósito de aportar las sugerencias que juzgue convenientes para modificar disposiciones legales que tengan por objeto mejorar la gestión financiera y el desempeño de las Entidades Fiscalizadas.
Finalmente, se precisó que afirmar que la ASE aprueba cuentas públicas, es incorrecto.