El gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, envió al Congreso del Estado una iniciativa para crear una ley de movilidad y seguridad vial en el estado, que pretende hacer un observatorio estatal de movilidad y seguridad vial para que el gobierno, especialistas y organizaciones de la sociedad civil evalúen las políticas que hay respecto al tema.
De acuerdo con los considerandos de la iniciativa en poder de El Sol de Puebla, el gobierno estatal argumentó que tiene la obligación de mejorar las condiciones de movilidad para las personas en la entidad, por lo que es urgente legislar respecto al tema.
“Garantizar y hacer exigible el derecho a la movilidad es un gran reto, que como Estado se debe asumir, a través de brindar calidad, accesibilidad, inclusión, seguridad en los desplazamientos que diariamente realizan las personas que habitan y transitan por nuestro territorio, en el disfrute de nuestros centros de población, a través de la convivencia e integración social”, dice el dictamen.
Para ello, se busca modificar los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 6, 26 primer párrafo, 31 fracciones I y XI, 32 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
¿QUÉ CONTIENE LA NUEVA LEY DE MOVILIDAD?
La nueva ley de movilidad está conformada por siete títulos. El primero de ellos describe la finalidad del derecho a la movilidad, principios generales y glosario sobre términos jurídicos, el segundo puntualiza las autoridades competentes del tema, el tercero da a conocer la integración del sistema estatal de movilidad y seguridad vial con la finalidad de crear coordinación para garantizar el derecho a la movilidad de las personas.
El cuarto, quinto, sexto y séptimo, establecen los instrumentos sobre la planeación de movilidad, parámetros de la infraestructura vial, criterios en normas y sanciones por no cumplir con la ley.
Entre los puntos más destacados de la nueva ley de movilidad, destaca la creación del observatorio estatal de movilidad y seguridad vial, para que el gobierno, especialistas, organizaciones de la sociedad civil, así como el sector privado, propongan y evalúen las políticas de movilidad y seguridad vial que hay.
El observatorio tendrá entre sus funciones el estudio, investigación, propuestas, evaluación de las políticas y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad.
Asimismo, se deberá integrar un registro estatal de movilidad que tendrá por objeto integrar, controlar y actualizar la información sobre las materias reguladas a través de la ley y disposiciones relativas a la movilidad y seguridad vial.
Dicho registro deberá contar con información sobre licencias de conducir, infracciones cometidas, encuestas de movilidad y proyectos de diseño.