El gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, propuso diferentes reformas al Código Fiscal del Estado sobre el procedimiento del embargo de bienes muebles e inmuebles de deudores de créditos fiscales.
El documento expuso que el 12 de noviembre del 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diferentes reformas en las que se determinaron que el contribuyente suscrito a un acuerdo conclusivo tendrá derecho por única ocasión, a la reducción del 100% de las multas, mientras que en la segunda y posteriores suscripciones se aplicará la reducción de sanciones.
De igual forma se eliminó la figura jurídica de la condonación de multas y se estableció un nuevo esquema de beneficios fiscales, al disponer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podría reducir hasta el 100 por ciento de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, para lo cual, el Servicio de Administración Tributaria estableció los requisitos.
Ante este panorama, el mandatario estatal propuso diversas reformas y adiciones al Código Fiscal del Estado para actualizar el marco jurídico con la realidad que se vive en la entidad, así como con el fin de armonizarlo con las disposiciones federales.
“Se hace necesario proponer la reforma y adición de diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla, a fin de actualizar el marco jurídico estatal con apego a la realidad y en armonía con las disposiciones fiscales federales, estableciendo claramente la competencia material de las autoridades fiscales, con el propósito de que todo acto emanado de las mismas, en materia de reducción de multas por infracciones a las disposiciones fiscales, se encuentre debidamente fundado”, señala la propuesta.
La fracción V del artículo 81 hace hincapié en que para que los contribuyentes puedan garantizar el pago del interés fiscal podrán recurrir al embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos.
Al tratarse de créditos fiscales exigibles, las autoridades fiscales podrán llevar a cabo el embargo de bienes, por estrados o edictos de depósitos bancarios; acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro; bienes inmuebles; y bienes intangibles.
Las personas obligadas a realizar pagos o presentar declaraciones y que no la hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales se les podrá imponer la multa que corresponda en los términos del código y requerir hasta en tres ocasiones el cumplimiento de la obligación omitida, además, le otorgarán al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento.
En caso de que cada requerimiento no sea atendido, se impondrán las multas correspondientes.
El Ejecutivo podrá condonar, reducir o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones estatales y sus accesorios mediante resoluciones de carácter general, así como autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades.
La iniciativa del gobernador fue turnada a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su análisis y posible aprobación.