/ sábado 10 de agosto de 2024

Bloqueo de autopista México-Puebla expuso fragilidad del Estado

El bloqueo total de la autopista México-Puebla constituyó una serie de actos irregulares que sobrepasaron el derecho a la manifestación, señalaron expertos

El reciente bloqueo en la autopista México-Puebla, que dejó por casi 48 horas continuas a personas incomunicadas y sin poder conseguir alimentos, evidenció la fragilidad del Estado mexicano frente al cumplimiento de la ley, pues ninguna normativa nacional reconoce que el derecho a manifestarse sea mayor a la libertad de tránsito de la población, coincidieron abogados. Sin embargo, se advirtió que las ambigüedades legales pueden llevar a criminalizar las protestas.

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Durante el cierre vehicular total que empezó la mañana del martes y terminó exactamente dos días después, para luego dar inicio a un bloqueo parcial de la circulación en las vías libre y de cuota, los ejidatarios de Tlahuapan, que exigen la indemnización de sus tierras, y que participaron en los hechos, vulneraron al menos tres leyes de índole federal, reconoció Eder Vásquez, doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) y académico de tiempo completo en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP).

Si bien la Constitución Mexicana reconoce en su artículo sexto el derecho a la libre manifestación de la población, inclusive cuando se trata de injusticias cometidas por autoridades, la ley es clara en detallar que la protesta no puede violentar los derechos humanos y civiles de terceros, como lo hace un bloqueo total, apuntó el abogado Jonathan Amaro Hernández, egresado de la Escuela Libre de Derecho de Puebla (ELDP).

Según Rubennell Fernández, jurista egresado de la BUAP, interrumpir el flujo total de las vías de comunicación terrestre en México, inclusive cuando se trata de una manifestación, es causa de sanciones penales por al menos tres leyes vigentes de alcance nacional: la Carta Magna, la Ley de Vías Generales de Comunicación y el Código Penal Federal.

En contraste, Roberto Rosete, abogado de la ELDP y académico de la Universidad Iberoamericana Puebla, advirtió que las leyes previamente mencionadas fueron redactadas de forma ambigua, por lo que el Estado las ha ocupado históricamente para reprimir y criminalizar las protestas. Desde su perspectiva, la libertad de manifestación ejerce un peso mayor a la de tránsito, siempre y cuando no se vulneren otros derechos humanos de la población.

Leyes nacionales sancionan bloqueos

Según Vásquez, investigador y académico de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), el bloqueo total de la autopista constituyó una serie de actos irregulares que sobrepasaron el derecho a la manifestación, pues al restringir de forma total el cruce de vehículos y pasajeros por esta vialidad se atentó contra su seguridad física.

En entrevista, el especialista detalló que el cierre de la vialidad constituye una serie de sanciones contra quien resulte responsable.

Ya hay denuncias contra los ejidatarios que tomaron esas vías (...) recordemos que este sería un delito federal (...) porque no puedes entorpecer la comunicación, sobre todo la afectación económica que se tuvo por el bloqueo (...) La ley es muy clara, cuando existe un delito se tiene que investigar y se tiene que sancionar. La conducta de los ejidatarios es un delito declaró.

Afirmó que el Código Penal Federal, en su artículo 167, sanciona el bloqueo de los caminos públicos con prisión de entre uno a cinco años, así como de 100 a 10 mil días de multa. Por otra parte, expuso que la Ley de Vías Generales de Comunicación habla en su artículo 533 sobre las consecuencias que tendrá una persona castigada por interrumpir el tránsito en México. En este caso las penas se elevan hasta los siete años de prisión y los 500 UMA, es decir, 54 mil 285 pesos.

Desde su perspectiva, “la ley es muy clara” al identificar que la libertad de tránsito de la población debe salvaguardarse en todo momento. Señaló que el cierre vial es constitutivo de delito, pues ello ocasionó pérdidas económicas y estragos de salud, entre otras afecciones.

Por ese motivo, el investigador de UPAEP destacó que las personas y empresas afectadas por los cierres totales a la circulación, como ocurrió en días pasados, tienen el derecho de presentar denuncias por la interrupción de su tránsito, pues se causa menoscabo al patrimonio.

Según Vásquez, bloquear las carreteras en el país es un “delito flagrante”, y detalló que la Fiscalía General de la República (FGR) debe actuar en consecuencia, pues, de lo contrario “se estaría llevando a cabo una omisión del Ministerio Público”, como sucedió recientemente en la autopista México-Puebla.

El cierre vial es constitutivo de delito, pues ello ocasionó pérdidas económicas y estragos de salud, entre otras afecciones. Foto: Pedro Alonso / El Sol de Puebla

Ambigüedades legales llevan a criminalizar la protesta

Las leyes que sancionan la interrupción de las vías de comunicación en México son severamente ambiguos, precisó Rosete, responsable de Orientación Jurídica y Psicosocial del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ (IDHIE) de la Ibero Puebla.

En entrevista, el abogado afirmó que la redacción de dichas leyes se contrapone a fallos de institutos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que establecen que la libertad de manifestación no guarda relación con la libertad de tránsito de la ciudadanía.

Desde su perspectiva, varios preceptos, como los presentados anteriormente, se han usado históricamente para criminalizar protestas, pues su aplicación depende de la subjetividad de los gobernantes en turno, lo que lleva a la utilización del Estado como un instrumento de represión.

Aseguró que los lineamientos que garantizan la libertad de tránsito de la población muchas veces no son específicos con los derechos que se tutelan, razón por la cual se deja a la interpretación de las autoridades, y ello deriva en la criminalización de la manifestación.

Todos los derechos tienen límite, pero estos límites deben estar regulados. Los límites están de manera expresa, siempre y cuando no afecten a terceros (...) Lo que prima en materia de derechos humanos es priorizar la protección del derecho a manifestarse (...) Si bien hay una suerte de molestia a la población, principalmente en rutas o concentraciones urbanas, es muy importante considerar que la protesta es un mecanismo de abordaje de los conflictos”, expuso.

Rosete afirmó que no hay elementos para decir que los bloqueos viales afecten directamente la salud o la vida de las personas que quedan varadas en el tránsito, pues no existe un elemento comprobable entre ambas causalidades.

Señaló que es facultad del Estado mexicano atender las necesidades de la población estancada en la manifestación, y no de quienes protestan. Por esa razón, enfatizó que la salud física y emocional de la gente no es fundamento necesario para disipar un cierre vial como el ocurrido recientemente en Tlahuapan.

Según el investigador de la Ibero Puebla, las autoridades deben atenerse a las resoluciones internacionales en la materia, mismas que priorizan la libertad de expresión, por encima del derecho al libre tránsito. En ese tenor, apuntó que es necesario que el diálogo prevalezca como el instrumento que ejerza el Estado para mediar la resolución de conflictos.

Ponderación de libertades

Por su parte, Amaro compartió que el derecho a manifestarse es una libertad consagrada en la Carta Magna que no debe ser vulnerada bajo ninguna circunstancia. No obstante, destacó que esta cualidad se modifica cuando se vulneran las garantías individuales y colectivas de terceros.

Según el abogado, la Constitución “privilegia el respeto”, por lo cual, desde su perspectiva legal, cuando se rompe esa cualidad se faculta a las autoridades para actuar en consecuencia.

Puedo manifestarme frente a una autoridad pero la Constitución privilegia que se haga de manera respetuosa y que no afecte derechos de terceros. En el momento que se afecte a terceros la Constitución faculta a las autoridades para que ellos puedan actuar (...) En este caso (el de Tlahuapan) pesa más la libertad de tránsito, precisamente porque ya se está afectando a terceros”, indicó.

El especialista de la ELDP también consideró que las pérdidas millonarias derivadas del bloqueo constituyen una “colisión de intereses”, es decir, se atenta contra los bienes personales de la población y las empresas, especialmente en los casos de transporte de carga.

Pese a ello, Amaro reconoció que el actuar de las autoridades fue prudente, pues aunque se constituyó un acto de permisividad al no hacer cumplir las leyes que las facultan para liberar las vías de comunicación, los gobiernos federal y estatal priorizaron la resolución de conflictos con el diálogo.

En ese sentido, el abogado refirió que la liberación de un carril en la autopista fue la manera más pacífica de dar solución temporal a los hechos. Calificó que, si bien la política de seguridad nacional ha sido “complaciente”, constituyendo incluso actos de tolerancia frente a irregularidades, ha dado algunos resultados positivos a la resolución de conflictos.

A decir de Fernández, abogado egresado de la BUAP, en Derecho es común enfrentarse a la “colisión de principios”, que se refiere a la ponderación de libertades legales, es decir, medir cuál de ellas tiene mayor peso.

Pese a que cada caso requiere un minucioso análisis, el especialista apuntó que el derecho que debe prevalecer siempre será el que afecte a la mayoría de personas. Según él, en este caso debe ser prioritario el tránsito de la población. No obstante, reconoce que la ley presenta varias ambigüedades.

Debe prevalecer aquella que garantice el derecho de la mayoría de las personas, en este caso te diría que debe prevalecer el libre tránsito por encima de la manifestación, porque esta protesta ya está cayendo en la comisión de un delito consideró.


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Finalmente, agregó que la protesta debe ser protegida por la ley a toda costa, siempre y cuando no perturbe el orden público u ocasione afectaciones físicas a la población.


El reciente bloqueo en la autopista México-Puebla, que dejó por casi 48 horas continuas a personas incomunicadas y sin poder conseguir alimentos, evidenció la fragilidad del Estado mexicano frente al cumplimiento de la ley, pues ninguna normativa nacional reconoce que el derecho a manifestarse sea mayor a la libertad de tránsito de la población, coincidieron abogados. Sin embargo, se advirtió que las ambigüedades legales pueden llevar a criminalizar las protestas.

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Durante el cierre vehicular total que empezó la mañana del martes y terminó exactamente dos días después, para luego dar inicio a un bloqueo parcial de la circulación en las vías libre y de cuota, los ejidatarios de Tlahuapan, que exigen la indemnización de sus tierras, y que participaron en los hechos, vulneraron al menos tres leyes de índole federal, reconoció Eder Vásquez, doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) y académico de tiempo completo en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP).

Si bien la Constitución Mexicana reconoce en su artículo sexto el derecho a la libre manifestación de la población, inclusive cuando se trata de injusticias cometidas por autoridades, la ley es clara en detallar que la protesta no puede violentar los derechos humanos y civiles de terceros, como lo hace un bloqueo total, apuntó el abogado Jonathan Amaro Hernández, egresado de la Escuela Libre de Derecho de Puebla (ELDP).

Según Rubennell Fernández, jurista egresado de la BUAP, interrumpir el flujo total de las vías de comunicación terrestre en México, inclusive cuando se trata de una manifestación, es causa de sanciones penales por al menos tres leyes vigentes de alcance nacional: la Carta Magna, la Ley de Vías Generales de Comunicación y el Código Penal Federal.

En contraste, Roberto Rosete, abogado de la ELDP y académico de la Universidad Iberoamericana Puebla, advirtió que las leyes previamente mencionadas fueron redactadas de forma ambigua, por lo que el Estado las ha ocupado históricamente para reprimir y criminalizar las protestas. Desde su perspectiva, la libertad de manifestación ejerce un peso mayor a la de tránsito, siempre y cuando no se vulneren otros derechos humanos de la población.

Leyes nacionales sancionan bloqueos

Según Vásquez, investigador y académico de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), el bloqueo total de la autopista constituyó una serie de actos irregulares que sobrepasaron el derecho a la manifestación, pues al restringir de forma total el cruce de vehículos y pasajeros por esta vialidad se atentó contra su seguridad física.

En entrevista, el especialista detalló que el cierre de la vialidad constituye una serie de sanciones contra quien resulte responsable.

Ya hay denuncias contra los ejidatarios que tomaron esas vías (...) recordemos que este sería un delito federal (...) porque no puedes entorpecer la comunicación, sobre todo la afectación económica que se tuvo por el bloqueo (...) La ley es muy clara, cuando existe un delito se tiene que investigar y se tiene que sancionar. La conducta de los ejidatarios es un delito declaró.

Afirmó que el Código Penal Federal, en su artículo 167, sanciona el bloqueo de los caminos públicos con prisión de entre uno a cinco años, así como de 100 a 10 mil días de multa. Por otra parte, expuso que la Ley de Vías Generales de Comunicación habla en su artículo 533 sobre las consecuencias que tendrá una persona castigada por interrumpir el tránsito en México. En este caso las penas se elevan hasta los siete años de prisión y los 500 UMA, es decir, 54 mil 285 pesos.

Desde su perspectiva, “la ley es muy clara” al identificar que la libertad de tránsito de la población debe salvaguardarse en todo momento. Señaló que el cierre vial es constitutivo de delito, pues ello ocasionó pérdidas económicas y estragos de salud, entre otras afecciones.

Por ese motivo, el investigador de UPAEP destacó que las personas y empresas afectadas por los cierres totales a la circulación, como ocurrió en días pasados, tienen el derecho de presentar denuncias por la interrupción de su tránsito, pues se causa menoscabo al patrimonio.

Según Vásquez, bloquear las carreteras en el país es un “delito flagrante”, y detalló que la Fiscalía General de la República (FGR) debe actuar en consecuencia, pues, de lo contrario “se estaría llevando a cabo una omisión del Ministerio Público”, como sucedió recientemente en la autopista México-Puebla.

El cierre vial es constitutivo de delito, pues ello ocasionó pérdidas económicas y estragos de salud, entre otras afecciones. Foto: Pedro Alonso / El Sol de Puebla

Ambigüedades legales llevan a criminalizar la protesta

Las leyes que sancionan la interrupción de las vías de comunicación en México son severamente ambiguos, precisó Rosete, responsable de Orientación Jurídica y Psicosocial del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ (IDHIE) de la Ibero Puebla.

En entrevista, el abogado afirmó que la redacción de dichas leyes se contrapone a fallos de institutos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que establecen que la libertad de manifestación no guarda relación con la libertad de tránsito de la ciudadanía.

Desde su perspectiva, varios preceptos, como los presentados anteriormente, se han usado históricamente para criminalizar protestas, pues su aplicación depende de la subjetividad de los gobernantes en turno, lo que lleva a la utilización del Estado como un instrumento de represión.

Aseguró que los lineamientos que garantizan la libertad de tránsito de la población muchas veces no son específicos con los derechos que se tutelan, razón por la cual se deja a la interpretación de las autoridades, y ello deriva en la criminalización de la manifestación.

Todos los derechos tienen límite, pero estos límites deben estar regulados. Los límites están de manera expresa, siempre y cuando no afecten a terceros (...) Lo que prima en materia de derechos humanos es priorizar la protección del derecho a manifestarse (...) Si bien hay una suerte de molestia a la población, principalmente en rutas o concentraciones urbanas, es muy importante considerar que la protesta es un mecanismo de abordaje de los conflictos”, expuso.

Rosete afirmó que no hay elementos para decir que los bloqueos viales afecten directamente la salud o la vida de las personas que quedan varadas en el tránsito, pues no existe un elemento comprobable entre ambas causalidades.

Señaló que es facultad del Estado mexicano atender las necesidades de la población estancada en la manifestación, y no de quienes protestan. Por esa razón, enfatizó que la salud física y emocional de la gente no es fundamento necesario para disipar un cierre vial como el ocurrido recientemente en Tlahuapan.

Según el investigador de la Ibero Puebla, las autoridades deben atenerse a las resoluciones internacionales en la materia, mismas que priorizan la libertad de expresión, por encima del derecho al libre tránsito. En ese tenor, apuntó que es necesario que el diálogo prevalezca como el instrumento que ejerza el Estado para mediar la resolución de conflictos.

Ponderación de libertades

Por su parte, Amaro compartió que el derecho a manifestarse es una libertad consagrada en la Carta Magna que no debe ser vulnerada bajo ninguna circunstancia. No obstante, destacó que esta cualidad se modifica cuando se vulneran las garantías individuales y colectivas de terceros.

Según el abogado, la Constitución “privilegia el respeto”, por lo cual, desde su perspectiva legal, cuando se rompe esa cualidad se faculta a las autoridades para actuar en consecuencia.

Puedo manifestarme frente a una autoridad pero la Constitución privilegia que se haga de manera respetuosa y que no afecte derechos de terceros. En el momento que se afecte a terceros la Constitución faculta a las autoridades para que ellos puedan actuar (...) En este caso (el de Tlahuapan) pesa más la libertad de tránsito, precisamente porque ya se está afectando a terceros”, indicó.

El especialista de la ELDP también consideró que las pérdidas millonarias derivadas del bloqueo constituyen una “colisión de intereses”, es decir, se atenta contra los bienes personales de la población y las empresas, especialmente en los casos de transporte de carga.

Pese a ello, Amaro reconoció que el actuar de las autoridades fue prudente, pues aunque se constituyó un acto de permisividad al no hacer cumplir las leyes que las facultan para liberar las vías de comunicación, los gobiernos federal y estatal priorizaron la resolución de conflictos con el diálogo.

En ese sentido, el abogado refirió que la liberación de un carril en la autopista fue la manera más pacífica de dar solución temporal a los hechos. Calificó que, si bien la política de seguridad nacional ha sido “complaciente”, constituyendo incluso actos de tolerancia frente a irregularidades, ha dado algunos resultados positivos a la resolución de conflictos.

A decir de Fernández, abogado egresado de la BUAP, en Derecho es común enfrentarse a la “colisión de principios”, que se refiere a la ponderación de libertades legales, es decir, medir cuál de ellas tiene mayor peso.

Pese a que cada caso requiere un minucioso análisis, el especialista apuntó que el derecho que debe prevalecer siempre será el que afecte a la mayoría de personas. Según él, en este caso debe ser prioritario el tránsito de la población. No obstante, reconoce que la ley presenta varias ambigüedades.

Debe prevalecer aquella que garantice el derecho de la mayoría de las personas, en este caso te diría que debe prevalecer el libre tránsito por encima de la manifestación, porque esta protesta ya está cayendo en la comisión de un delito consideró.


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