/ lunes 8 de febrero de 2021

Busca gobierno de Puebla subordinar ICATEP a Secretaría de Educación estatal

El proyecto que se encuentra en análisis de la Comisión de Educación del Congreso de Puebla

El gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso del Estado una iniciativa para subordinar el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla (Icatep) a la Secretaría de Educación para tener mayor control e injerencia.

El proyecto que se encuentra en análisis de la Comisión de Educación plantea reformar diversos artículos del decreto de creación del instituto en 2002, que ofrece servicios de capacitación a empresas e instituciones del sector público y privado.

En su iniciativa, el gobernador expone que con esta medida, la Secretaría de Educación estatal –que dirige Melitón Lozano Pérez–, se encargará de coordinar la capacitación del sector productivo del estado y así poder “transformarlo”.

Propone modificar el artículo 1 del decreto a fin de que el Organismo Público Descentralizado (OPD) de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, esté sectorizado a la Secretaría de Educación, que tendrá su domicilio legal en el municipio de Puebla, pudiendo establecer en otros las unidades de capacitación que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su objeto, previa aprobación de su Órgano de Gobierno.

Además, la Junta Directiva del Icatep tendrá un presidente ejecutivo, que será la persona titular de la Secretaría de Educación, además estará formada por la persona titular de la Secretaría de Economía, Planeación y Finanzas y de la Secretaría de Trabajo.

El artículo 7 establecerá que, para la vigilancia, control y evaluación permanente del Icatep, la Secretaría de la Función Pública designará a la persona titular del Órgano Interno de Control, que tendrá las mismas atribuciones que le otorgan a dicha secretaría la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

GOBERNADOR PONDRÁ DIRECTOR

La Junta Directiva podrá “nombrar al director general a propuesta del Gobernador del Estado, así como nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos del instituto que ocupen cargos en los dos niveles jerárquicos inferiores al de aquel; fijar los sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente y a los tabuladores que apruebe la Secretaría de Planeación y Finanzas”.

Asimismo, estará facultada para aprobar la estructura administrativa del instituto, las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas, así como las modificaciones que procedan, apegándose a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, así como a la suficiencia presupuestal.

Con la modificación al artículo 15 del decreto de creación, se concederá al director general del Icatep la facultad de proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los dos siguientes niveles de servidores públicos del instituto.

También la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por la Junta Directiva y a los tabuladores que apruebe la Secretaría de Planeación y Finanzas estatal.

El gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso del Estado una iniciativa para subordinar el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla (Icatep) a la Secretaría de Educación para tener mayor control e injerencia.

El proyecto que se encuentra en análisis de la Comisión de Educación plantea reformar diversos artículos del decreto de creación del instituto en 2002, que ofrece servicios de capacitación a empresas e instituciones del sector público y privado.

En su iniciativa, el gobernador expone que con esta medida, la Secretaría de Educación estatal –que dirige Melitón Lozano Pérez–, se encargará de coordinar la capacitación del sector productivo del estado y así poder “transformarlo”.

Propone modificar el artículo 1 del decreto a fin de que el Organismo Público Descentralizado (OPD) de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, esté sectorizado a la Secretaría de Educación, que tendrá su domicilio legal en el municipio de Puebla, pudiendo establecer en otros las unidades de capacitación que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su objeto, previa aprobación de su Órgano de Gobierno.

Además, la Junta Directiva del Icatep tendrá un presidente ejecutivo, que será la persona titular de la Secretaría de Educación, además estará formada por la persona titular de la Secretaría de Economía, Planeación y Finanzas y de la Secretaría de Trabajo.

El artículo 7 establecerá que, para la vigilancia, control y evaluación permanente del Icatep, la Secretaría de la Función Pública designará a la persona titular del Órgano Interno de Control, que tendrá las mismas atribuciones que le otorgan a dicha secretaría la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

GOBERNADOR PONDRÁ DIRECTOR

La Junta Directiva podrá “nombrar al director general a propuesta del Gobernador del Estado, así como nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos del instituto que ocupen cargos en los dos niveles jerárquicos inferiores al de aquel; fijar los sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente y a los tabuladores que apruebe la Secretaría de Planeación y Finanzas”.

Asimismo, estará facultada para aprobar la estructura administrativa del instituto, las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas, así como las modificaciones que procedan, apegándose a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, así como a la suficiencia presupuestal.

Con la modificación al artículo 15 del decreto de creación, se concederá al director general del Icatep la facultad de proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los dos siguientes niveles de servidores públicos del instituto.

También la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por la Junta Directiva y a los tabuladores que apruebe la Secretaría de Planeación y Finanzas estatal.

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