Busca Barbosa controlar gasto del Congreso, TSJ, FGE y ASE

Nueva norma regulará sueldos, primas vacacionales, aguinaldos, compensaciones, estímulos y aportaciones de seguridad social de estos organismos

Berenice Martínez | El Sol de Puebla

  · martes 13 de octubre de 2020

Foto: Cuartoscuro

El gobernador Luis Miguel Barbosa dará facultades a la Secretaría de Planeación y Finanzas para regular el gasto en sueldos y prestaciones del Congreso local, el Poder Judicial, la Auditoría Superior del Estado y todos los organismos autónomos.

Lo anterior según la iniciativa de Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla que este martes envió al Poder Legislativo para abrogar la norma aprobada en la anterior legislatura. Además, con la nueva ley el gobierno podrá pagar una indemnización a particulares por concepto de responsabilidad patrimonial.

El control del gasto público aplicaría para el Congreso del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, dependencias y entidades como el Tribunal Superior de Justicia, Instituto Electoral del Estado, Tribunal Electoral del Estado de Puebla, la Fiscalía General del Estado y el Instituto de Transparencia (Itaip).

La iniciativa que fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Crédito Público, prevé agregar el capítulo “Servicios personales”, para que la Secretaría de Planeación y Finanzas y la Secretaría de Administración autoricen la contratación de personal, la creación de plazas o apertura de departamentos en las dependencias de gobierno.

“Abstenerse de determinar o contraer obligaciones presentes o futuras con cargo a su Presupuesto de Egresos aprobado, sin la autorización previa de la Secretaría. En los casos de modificaciones a su estructura orgánica, adicionalmente deberán contar con la autorización de la Secretaría de Administración”, señala.

La propuesta de Barbosa busca además controlar los gastos del capítulo 1000 denominado “Servicios Personales”, que consiste en sueldos, primas vacacionales, aguinaldos, compensaciones, estímulos y aportaciones de seguridad social.

“El presupuesto asignado a los Ejecutores de Gasto en materia de servicios personales no podrá incrementarse durante el Ejercicio Fiscal de que se trate, salvo que la Secretaría lo autorice en términos de lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, indica.

PAGOS POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Por otra parte, el artículo 151 señala que la Secretaría de Planeación y Finanzas determinará en la Ley de Egresos del ejercicio fiscal respectivo, el monto por el cual el gobierno podrá responder a los particulares por responsabilidad patrimonial, es decir por daños causados por la administración pública.

“Los particulares tendrán derecho a hacer exigible ante la autoridad competente una indemnización, de conformidad con los procedimientos que para tal efecto establezcan las disposiciones legales aplicables, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Ejercicio Fiscal”, dice el artículo 152.

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En su exposición de motivos, el gobernador precisó que el artículo 131 de la Constitución local establece la responsabilidad del Estado de garantizar de manera objetiva y directa el pago de los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, se causen en los bienes y derechos de particulares.