Carolina Beauregard alega incapacidad económica para pagar multa del TEPJF

La La excandidata de la coalición Va por México fue sancionada por usar expresiones que vulneran el principio de laicidad

Berenice Martínez | El Sol de Puebla

  · viernes 27 de agosto de 2021

El TEPJF multó a Carolina Beauregard con 17 mil 924 pesos | Foto: Archivo El Sol de Puebla

La diputada federal electa por el PAN, Carolina Beauregard Martínez aseguró que la multa de 17 mil 924 pesos que le impuso el TEPJF es desproporcional, pues se basa en información fiscal de 2017 cuando era legisladora local, por lo que no se ajusta a sus ingresos y no cuenta con capacidad económica.

La panista adujo que la sanción violenta lo plasmado en la Constitución federal porque la Sala Regional Especializada del TEPJF no consideró la falta de reincidencia y la capacidad económica, toda vez que, en los años 2019, 2020 e inicios de 2021 no tuvo ingresos por dedicarse a actividades altruistas.



El 25 de agosto la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución emitida el 5 de agosto por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador de órgano distrital SER-PSD-78/2021, para que exclusivamente se allegue de la información necesaria sobre la capacidad económica de la legisladora y con base en ello, individualice nuevamente la sanción.

La excandidata de la coalición Va por México (PAN, PRI y PRD) fue multada por usar expresiones que rebasaron los límites de su libertad o creencia religiosa y vulnerar el principio de laicidad, ya que las mezcló o combinó con su propaganda de campaña que publicó en sus redes sociales, por tanto, existió la posibilidad y riesgo de que obtuviera un beneficio político-electoral a partir de usar la fe de las personas que compartieran sus creencias religiosas.

No solo Carolina Beauregard fue sancionada, sino también los tres partidos con una multa de 13 mil 443 pesos, ya que “su responsabilidad indirecta ante la falta de diligencia en el deber de vigilar la conducta de su entonces candidata provocó que se vulnerara un bien jurídico de mayor trascendencia”.


Lo anterior porque se infringió un principio constitucional, dado que los partidos no procuraron que la candidata respetara la prohibición de emplear símbolos y expresiones religiosos en su propaganda electoral, con lo cual se puso en riesgo la emisión de un sufragio libre y la equidad en la contienda.

La panista adujo que la multa es desproporcional y violenta lo plasmado en la Constitución federal, pues la Sala Regional Especializada no consideró la falta de reincidencia y la capacidad económica, pues en los años 2019, 2020 e inicios de 2021 no tuvo ingresos por dedicarse a actividades altruistas.