Casamientos poliamorosos seguirán siendo ilegales en Puebla, determina SCJN

La SCJN precisó que el poliamor conlleva una operatividad distinta de las relaciones monogámicas, por lo que las reglas del matrimonio y concubinato no aplicarían

Alba Espejel / El Sol de Puebla

  · miércoles 3 de abril de 2024

La SCJS determinó que no es discriminatorio prohibir el casamiento poliamoroso. Foto: Cuartoscuro.com

Los casamientos poliamorosos seguirán siendo ilegales en el estado de Puebla debido a que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo determinaron de esta manera. Fue en el 2022, cuando un poblano consiguió casarse con dos mujeres debido a que ganó un amparo, sin embargo, dicha acción fue impugnada y este 3 de abril, se revocó la sentencia.


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El argumento del juez Pedro Arroyo Soto, para avalar el poliamor en el 2022, fue que el concubinato sólo puede celebrarse entre dos personas y esto “excluye” las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea, conocidas como “relaciones poliamorosas”.

En Puebla, un hombre podrá casarse con dos o más mujeres, así lo avaló un juez. Foto: Pixabay


Asimismo, dijo que al no avalar la unión entre más personas se están “menoscabando los derechos y libertades de las personas”. Incluso que al prohibirlo se estaba “discriminando” a los ciudadanos con otras preferencias.

En febrero de este año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), atrajo el tema por un recurso de revisión y el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso dejar sin efectos el fallo para que el poliamor siga siendo ilegal.

Para este miércoles 3 de abril, la SCJS tuvo una sesión en donde dio a conocer que no era discriminatorio prohibir el casamiento poliamoroso, por lo que seguiría siendo ilegal en el estado de Puebla.


La relación poliamorosa del hombre y las dos mujeres tiene más de 10 años juntos y buscaban hacer legar su afecto. Foto: Facebook Denis Ordovás


La Sala precisó que el poliamor conlleva una operatividad distinta de las relaciones monogámicas, por lo que las reglas del matrimonio y concubinato, establecen presunciones y obligaciones específicas que no serían aptas para lograr una operatividad plena para este tipo de interacciones, ya que se verían limitadas dentro de la regulación existente/

Finalmente, la Primera Sala determinó que el no reconocer las relaciones poliamorosas dentro del matrimonio o concubinato no vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la familia, pues de ninguna manera impiden su práctica.

“El derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que las personas, como el solicitante de amparo, integren este tipo de relaciones”, publicaron en su comunicado.