Los centros de salud pública en Puebla contarán con un protocolo para atender con mayor agilidad los casos de aborto legal, pues en muchas ocasiones a las mujeres y personas gestantes se les presentan muchas trabas burocráticas, reconoció el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) estatal, Javier Aquino Limón.
En entrevista con medios de comunicación, el funcionario poblano dio a conocer que el sistema de salud pública en la entidad debe atender con mayor rapidez y sensibilidad a quienes soliciten el servicio de aborto.
El secretario manifestó que este fue el acuerdo al que llegó esta mañana con integrantes de diversas colectivas en la entidad que velan por los derechos humanos y reproductivos de mujeres y personas gestantes en el estado.
“Estamos tratando de estructurar el hecho de que los servicios de salud del estado puedan brindar este servicio, siempre y cuando que quien lo requiera lo haga de manera adecuada para cumplir con esos procedimientos”, compartió.
Aquino Limón hizo hincapié en que la intención de la Segob es que los casos contemplados por la ley como causales libres de sanción sean atendidos con mayor agilidad.
“Cuando hay alguna causa de fuerza mayor, donde la persona solicite la intervención de salud, hay mecanismos para poderlo hacer, es lo que estamos viendo, que se estructure de manera adecuada y no se complique en la práctica (…) Se da, pero no de manera adecuada, a veces, nos comentan, es complejo”, resaltó Aquino Limón.
En otras palabras, el gobierno del estado no busca involucrarse en el debate sobre la despenalización del aborto, sino que pretende brindar herramientas para que aquellos casos contemplados en la ley sean atendidos de forma responsable y sin trabas.
De hecho, Aquino Limón sostuvo que la responsabilidad de despenalizar el aborto es del Congreso local y no del gobierno del estado.
No obstante, el funcionario comentó que, a nivel nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional los artículos del Código Penal Federal que sancionan el aborto, por lo que instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pueden realizar estos procedimientos sin ser sancionados.
Finalmente, no hay que olvidar que el Código Penal estatal establece, en su artículo 343, los contextos en los que el aborto no es sancionable. Dichos escenarios son, “cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada”, cuando el resultado sea producto de una violación, cuando la vida de la mujer corra peligro y cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves.